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Ley OrdinariaAutonómicovigente

Ley 19/1983, de 14 de julio, por la que se crea la Policía Autonómica de la Generalidad de Cataluña.

BOE-A-1983-24068Publicada: 08/09/1983Comunidad Autónoma de Cataluña

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Ley 19/1983, de 14 de julio, por la que se crea la Policía Autonómica de la Gene ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 19/1983 crea la Policía Autonómica de la Generalidad de Cataluña, otorgándole funciones de protección de personas y bienes, mantenimiento del orden público y vigilancia de instalaciones de la Generalidad. 2. **CONTEXTO** La norma fue promulgada por el Presidente de la Generalidad de Cataluña el 14 de julio de 1983. Se basa en el Estatuto de Autonomía de Cataluña y en la Constitución Española, específicamente en el artículo 149.1.29. La creación de esta policía se enmarca en el marco de la autonomía catalana y la organización de las administraciones públicas. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 19/1983, de 14 de julio, establece la creación de la Policía Autonómica de la Generalidad de Cataluña, con funciones específicas y limitadas. Según el artículo único, esta policía ejercerá primordialmente las funciones de protección de las personas y los bienes, mantenimiento del orden público y vigilancia y protección de los edificios e instalaciones de la Generalidad. No se mencionan funciones adicionales, salvo las que puedan ser asignadas por la Ley Orgánica prevista en el artículo 149.1.29 de la Constitución Española. La creación de la Policía Autonómica se fundamenta en el artículo 13 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, que otorga a la Generalidad la competencia para organizar su policía. Además, el artículo único establece que la Policía Autonómica no puede ejercer funciones que no estén expresamente previstas, lo que refleja un marco de competencias limitado y definido. La Ley incluye una disposición adicional, que establece que el Cuerpo de Mozos de Escuadra de la Generalidad constituye el núcleo inicial de la Policía Autonómica. Esto indica que la estructura inicial de la policía se basa en un cuerpo ya existente, lo que sugiere una continuidad en la organización policial de la Generalidad. En la disposición final, se autoriza al Consejo Ejecutivo a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley. Esto implica que, aunque la Ley establece las funciones básicas, la regulación detallada y la organización interna de la policía se dejará a disposiciones posteriores, lo que refleja una flexibilidad en la implementación. Por último, el texto final de la Ley establece que los ciudadanos deben cooperar en el cumplimiento de la ley y que los Tribunales y Autoridades correspondientes deben garantizar su cumplimiento. Esto refleja una cláusula de cumplimiento general, típica en normas de organización de cuerpos policiales. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 19/1983 crea la Policía Autonómica de la Generalidad de Cataluña con funciones limitadas y definidas. La norma se basa en el Estatuto de Autonomía y la Constitución, y establece que el Cuerpo de Mozos de Escuadra será su núcleo inicial. La autorización al Consejo Ejecutivo para dictar disposiciones complementarias refleja una flexibilidad en su organización. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación de la Policía Autonómica**: Se establece como órgano de la Generalidad con funciones específicas. ⚠️ **Limitación de funciones**: Solo se mencionan funciones de protección, orden público y vigilancia de instalaciones. 📋 **Base legal**: Se fundamenta en el Estatuto de Autonomía y en la Constitución Española. ℹ️ **Núcleo inicial**: El Cuerpo de Mozos de Escuadra constituye su estructura inicial. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica (Cataluña) - **Fuente**: Ley 19/1983 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 14 de julio de 1983 - **Materias**: Organización de la policía, autonomía catalana, derechos y libertades - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Policía Autonómica, Generalidad de Cataluña, Estatuto de Autonomía, Constitución Española ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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