Ley 4/1983, de 4 de mayo, sobre uso de la Bandera Regional de Murcia.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Ley 4/1983, de 4 de mayo, sobre uso de la Bandera Regional de Murcia. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 4/1983, de 4 de mayo, establece el uso de la Bandera Regional de Murcia, regulando su diseño, precedencia en su exhibición, prohibiciones de uso indebido y su vinculación con normas nacionales sobre banderas. **2. CONTEXTO** La norma fue aprobada por la Asamblea Regional de Murcia y promulgada por el Presidente de la Comunidad Autónoma, en cumplimiento del Estatuto de Autonomía. La Bandera fue creada en 1979 y reconocida por el Estatuto de Autonomía, con base en la Constitución Española. La Ley busca regular su uso en concordancia con la Ley 39/1981 sobre banderas y enseñas, tras la creación de los órganos institucionales de la Comunidad Autónoma. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 4/1983, de 4 de mayo, regula el uso de la Bandera Regional de Murcia, estableciendo normas sobre su diseño, precedencia, y prohibiciones. - **Artículo 1**: Define la Bandera como rectangular, con cuatro castillos almenados en oro en el ángulo superior izquierdo (dos en fila) y siete coronas reales en el inferior derecho (disposición en cuatro filas: 1, 3, 2, 1). El fondo es rojo carmesí o cartagena. Esta descripción se basa en el artículo 4.1 del Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio. - **Artículo 2**: Establece que la Bandera Regional debe ondear en el exterior y ocupar lugar preferente junto a la Bandera de España en edificios públicos civiles, conforme a los artículos 3.1 y 4 de la Ley 39/1981. Sin embargo, la Bandera de España tiene prelación sobre la regional. - **Artículo 3**: 1. Al coexistir con la Bandera de España y otras banderas (municipales o corporativas), la Bandera de España ocupa el lugar de máximo honor (artículo 6 de la Ley 39/1981). 2. Si el número de banderas es impar, la regional se coloca a la izquierda de la española; si es par, a la derecha. 3. El tamaño de la Bandera Regional no puede superar al de la española ni ser inferior al de otras banderas cuando se exhiban juntas. - **Artículo 4**: Prohíbe la utilización de símbolos o siglas de partidos políticos, sindicatos, asociaciones o entidades privadas en la Bandera Regional. - **Artículo 5**: En materia no regulada, se aplicará la Ley 39/1981, de 28 de octubre, que rige el uso de la Bandera de España y otras enseñas. - **Disposición adicional**: Faculta al Consejo de Gobierno para adoptar acuerdos necesarios para el cumplimiento de la Ley, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el *Boletín Oficial de la Región de Murcia*. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 4/1983 regula el uso de la Bandera Regional de Murcia, estableciendo su diseño, precedencia y prohibiciones. Su aplicación se vincula a normas nacionales y autonómicas, garantizando su uso como símbolo institucional. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Diseño oficial**: Es rectangular con castillos y coronas reales en colores específicos. ⚠️ **Precedencia**: La Bandera de España siempre ocupa el lugar de honor. 📋 **Reglas de exhibición**: Se rigen por la Ley 39/1981, con normas claras sobre posición y tamaño. ℹ️ **Prohibiciones**: No se permite el uso de símbolos políticos o privados en la Bandera. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Comunidad Autónoma de Murcia. - **Fuente**: Ley Ordinaria 4/1983. - **Tipo**: Ley Ordinaria. - **Fecha**: 4 de mayo de 1983. - **Materias**: Banderas y enseñas, símbolos autonómicos, derecho público. - **Relevancia**: ALTA (regula un símbolo institucional clave para la identidad regional). **Palabras totales**: 650. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────