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Real Decreto-ley 18/1982, de 24 de septiembre, sobre fondos de garantía de depósitos en Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito.

BOE-A-1982-25541Publicada: 01/10/1982JEFATURA DEL ESTADO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto-ley 18/1982, de 24 de septiembre, sobre fondos de garantía de depós ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto-ley 18/1982 crea el Fondo de Garantía de Depósitos en Cajas de Ahorro, otorgándole personalidad jurídica pública y estableciendo su estructura y funciones. 2. **CONTEXTO** El crecimiento de las Cajas de Ahorro y su expansión a depositantes no vinculados o que no pueden evaluar su situación interna generó la necesidad de una protección equitativa. La norma se inspira en la creación del Fondo de Garantía de Depósitos en establecimientos bancarios, con el objetivo de garantizar los depósitos y reforzar la solvencia de las Cajas. El texto se aprobó en uso de la autorización constitucional y previa deliberación del Consejo de Ministros. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto-ley 18/1982, de 24 de septiembre de 1982, establece la creación del Fondo de Garantía de Depósitos en Cajas de Ahorro, dotándolo de personalidad jurídica pública. Según el artículo 1, el Fondo tendrá plena capacidad para desarrollar sus fines en régimen de derecho privado, sin estar sujeto a las normas que regulan a las Entidades estatales autónomas o Sociedades estatales. Su objeto es garantizar los depósitos en las Cajas de Ahorro, en la forma y cuantía que establezca el Gobierno, así como realizar actuaciones para reforzar su solvencia y mejorar su funcionamiento. El Fondo será regido y administrado por una Comisión gestora integrada por cuatro representantes del Banco de España, uno de los cuales será el presidente, y por cuatro representantes de las Cajas de Ahorro, designados por las listas que remita el Fondo de Garantía de Depósitos al que pertenezca o haya pertenecido la Entidad de depósito. En caso de quiebra de una Caja de Ahorro, el Fondo de Garantía de Depósitos asumirá las funciones de los Órganos de administración de dicha Entidad, sustituyéndolos en todos los efectos. Además, el Fondo gozará del beneficio de pobreza ante toda clase de juzgados, tribunales y jurisdicciones en los procedimientos en los que pueda intervenir activa o pasivamente. Los Bancos, Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito que sean declarados en quiebra o incurran en sobreseimiento definitivo también disfrutarán de este beneficio, salvo que, tras la liquidación de su patrimonio y pago de todos los acreedores, resulten bienes suficientes para hacer efectivas las costas y gastos judiciales. El artículo 7 establece que el Gobierno dictará las medidas necesarias para el desarrollo y aplicación del Real Decreto-ley, que entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y del que dará cuenta inmediata a las Cortes. La norma se fundamenta en el artículo 86 de la Constitución, que autoriza al Gobierno a dictar normas de interés general, y en el contexto de la regulación de las Cajas de Ahorro y su necesidad de protección para los depositantes. El texto se complementa con la normativa vigente sobre cooperativas de crédito y la regulación de los fondos de garantía de depósitos en otros sectores financieros. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto-ley 18/1982 crea el Fondo de Garantía de Depósitos en Cajas de Ahorro, dotándolo de personalidad jurídica pública y funciones de protección de los depositantes. Establece su estructura, gestión y beneficios legales, como el beneficio de pobreza. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación del Fondo de Garantía de Depósitos en Cajas de Ahorro**: Se establece como institución pública con personalidad jurídica. ⚠️ **Protección de depositantes**: El Fondo garantiza los depósitos y reforza la solvencia de las Cajas de Ahorro. 📋 **Estructura de la Comisión Gestora**: Integrada por representantes del Banco de España y de las Cajas de Ahorro. ℹ️ **Beneficio de pobreza**: El Fondo goza de este beneficio en todos los procedimientos legales. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto-ley - **Tipo**: Ley - **Fecha**: 24 de septiembre de 1982 - **Materias**: Derecho bancario, protección de depositantes, fondos de garantía - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Fondo de Garantía de Depósitos, Cajas de Ahorro, personalidad jurídica, protección de depositantes, beneficio de pobreza ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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