Ley 6/1982, de 29 de marzo, de pensiones a los mutilados civiles de guerra.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Ley 6/1982, de 29 de marzo, de pensiones a los mutilados civiles de guerra. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 6/1982, de 29 de marzo, establece una retribución básica adicional a la pensión de mutilación para civiles mutilados en guerra, con criterios de incapacidad y condiciones de pago definidas. También regula la transmisibilidad de la retribución y la integración en el sistema de Seguridad Social. **2. CONTEXTO** La norma se enmarca en el marco de protección a los civiles afectados por la guerra, en concreto, la Guerra Civil Española. Fue aprobada en el contexto de una revisión de las pensiones y beneficios para personas con discapacidad o mutilación. La Ley busca garantizar un mejor nivel de vida a quienes sufrieron daños durante el conflicto, estableciendo un sistema de reconocimiento médico y condiciones de pago claras. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 6/1982, de 29 de marzo, de pensiones a los mutilados civiles de guerra, establece una retribución básica adicional a la pensión de mutilación, con base en el grado de incapacidad. En el **Artículo primero**, se establece que los mutilados civiles sometidos al Decreto 670/1976, de 5 de marzo, podrán disfrutar de una retribución básica, en los casos, cuantías y condiciones que se establecen en la Ley. Esta retribución se calcula según los porcentajes que se indican en el **Artículo segundo**, que establece que la retribución básica anual será la que corresponda por aplicación de los porcentajes que se indican a continuación, según los distintos grados de incapacidad establecidos en el artículo segundo del Decreto de cinco de marzo de 1976 a la cantidad de pesetas trescientas cuarenta y seis mil doscientas, que será anualmente actualizada en los términos previstos en el artículo diecisiete de la Ley 35/1980. Los porcentajes aplicables son: - Para incapacidad de cuarto grado (más de cien puntos), el ochenta por ciento. - Para incapacidad de tercer grado (entre sesenta y cinco y cien puntos), el sesenta por ciento. - Para incapacidad de segundo grado (entre cuarenta y cinco y sesenta y cuatro puntos, ambos incluidos), el cuarenta por ciento. La cantidad obtenida se distribuye en doce períodos mensuales, con abonos extraordinarios en julio y diciembre. El **Artículo tercero** establece que los perceptores de la retribución básica pueden integrarse en el régimen general de la Seguridad Social, limitándose a la asistencia médico-farmacéutica, protésica y servicios sociales, en caso de enfermedad o accidente del beneficiario. La asistencia protésica cubre también las heridas o mutilaciones de la guerra. No procederá la integración de quienes ya sean titulares de dicho derecho. La prestación médico-farmacéutica se extiende solo a las personas que dependan del titular del derecho, siempre que reúnan los requisitos exigidos en el régimen de la Seguridad Social. El **Artículo cuarto** establece que la retribución básica es transmisible a viudas y huérfanos menores de edad o incapacitados, quienes podrán tener derecho a pensión en el supuesto de que el mutilado falleciera calificado en alguna de las categorías que dan derecho a la retribución básica. Las **Disposiciones adicionales** establecen que los titulares de pensión de mutilación deberán someterse a reconocimiento médico por parte del Tribunal para su calificación según el cuadro de lesiones y enfermedades vigentes, y que la calificación prevalecerá para todos los efectos, incluso para la determinación de la pensión de mutilación. Además, se aplica sobre las cantidades devengadas hasta el 30 de septiembre de 1980 la norma sobre el fraccionamiento en el pago de atrasos de pensiones derivadas de la guerra civil. La **Disposición final** establece que la Ley tendrá efectos económicos a partir del 1 de enero de 1982. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 6/1982 establece una retribución básica adicional a los mutilados civiles de guerra, con criterios de incapacidad y condiciones de pago claras. Regula la transmisibilidad de la retribución y la integración en el sistema de Seguridad Social. La norma se aplica a partir del 1 de enero de 1982. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Retribución básica adicional**: Se establece una retribución básica adicional a la pensión de mutilación, en función del grado de incapacidad. ⚠️ **Grados de incapacidad**: Se establecen porcentajes de retribución según los grados de incapacidad (cuarto, tercero y segundo). 📋 **Condiciones de pago**: La retribución se distribuye en doce períodos mensuales, con abonos extraordinarios en julio y diciembre. ℹ️ **Integración en Seguridad Social**: Los perceptores pueden integrarse en el régimen general de la Seguridad Social, limitándose a ciertos servicios. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Ley 6/1982 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 29 de marzo de 1982 - **Materias**: Pensiones, mutilados civiles, guerra, Seguridad Social - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: mutilados civiles, guerra, retribución básica, Seguridad Social, pensiones ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────