Ley 91/1978, de 28 de diciembre, del Parque Nacional de Doñana.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Ley 91/1978, de 28 de diciembre, del Parque Nacional de Doñana. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 91/1978, de 28 de diciembre, establece el régimen jurídico especial del Parque Nacional de Doñana, su reclasificación como tal y define su ámbito territorial, zonas de protección y reservas científicas. 2. **CONTEXTO** La norma se aprobó en el marco de la legislación española sobre espacios naturales protegidos, en cumplimiento de la Ley 15/1975, de 2 de mayo, que estableció el sistema de protección de los entornos naturales. La Ley 91/1978 busca garantizar la protección integral del Parque Nacional de Doñana, considerado de especial interés ecológico, histórico y cultural. La norma se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y entró en vigor en la fecha de su aprobación. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 91/1978, de 28 de diciembre, establece el régimen jurídico especial del Parque Nacional de Doñana, con el objetivo de proteger su integridad ecológica, así como sus valores históricos, artísticos y culturales. El texto legal se divide en varios artículos que detallan las finalidades, el ámbito territorial, las zonas de protección y las reservas científicas del Parque. En el **Artículo primero**, se establece que la finalidad de la Ley es la protección de la gea, fauna, flora, aguas y atmósfera del Parque, así como la preservación de sus valores históricos y artísticos. Se menciona la importancia de la investigación científica y la utilización del Parque para fines educativos, recreativos y turísticos. Además, se señala que las medidas de conservación se extienden a las aguas subterráneas y al mar litoral, salvaguardando las competencias del Ministerio de Defensa y especialmente las contempladas en la Ley de Costas de 1969. En el **Artículo segundo**, se define el ámbito territorial del Parque Nacional de Doñana, estableciendo los linderos que se detallan en el anexo de la Ley. Se indica que el Gobierno, mediante acuerdo del Consejo de Ministros, podrá incorporar al Parque otros terrenos colindantes que reúnan características adecuadas, siempre que sean de propiedad del Estado o de sus organismos, sean expropiados con esta finalidad o sean aportados por sus propietarios. El texto también describe con precisión los **límites de las zonas de protección** del Parque, incluyendo la zona de protección del arroyo de la Rocina, la carretera comarcal Almonte-Torre de la Higuera, el mar litoral y las reservas científicas. Por ejemplo, la zona de protección del arroyo de la Rocina abarca una faja de 500 metros al sur del arroyo, protegiendo su margen derecha y extendiéndose hasta la Casa del Rincón. La protección del mar litoral se establece con una franja de una milla marítima desde la desembocadura del Guadalquivir en el Océano Atlántico, extendiéndose en dirección Noroeste hasta el punto situado a 4.000 metros de Torre de la Higuera. En cuanto a las **reservas científicas**, se mencionan las actuales reservas biológicas de Doñana y Guadiamar, así como la parte de las marismas de Hinojos que se encuentra al sur de una línea que une los puntos situados a un kilómetro al sur de los extremos meridionales de las mencionadas reservas. La Ley fue aprobada en Madrid el 28 de diciembre de 1978, y fue firmada por el Presidente de las Cortes, Juan Carlos R., y el Presidente del Consejo de Ministros, Antonio Hernández Gil. La norma se publicó en el BOE y entró en vigor en la fecha de su aprobación. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 91/1978 establece el régimen jurídico especial del Parque Nacional de Doñana, con el objetivo de proteger su integridad ecológica y sus valores históricos. Define el ámbito territorial, las zonas de protección y las reservas científicas del Parque. La norma fue aprobada en 1978 y entró en vigor en la fecha de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Finalidad**: Proteger la integridad ecológica del Parque Nacional de Doñana y sus valores históricos. ⚠️ **Ámbito territorial**: Definido con precisión en el anexo de la Ley, con posibilidad de ampliación mediante acuerdo del Consejo de Ministros. 📋 **Zonas de protección**: Incluyen áreas como el arroyo de la Rocina, la carretera comarcal y el mar litoral, con medidas de conservación específicas. ℹ️ **Reservas científicas**: Se mencionan las actuales reservas biológicas de Doñana y Guadiamar, así como la parte de las marismas de Hinojos. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Ley 91/1978 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 28 de diciembre de 1978 - **Materias**: Protección del medio ambiente, espacios naturales, gestión de parques nacionales - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Parque Nacional de Doñana, protección ambiental, zonas de protección, reservas científicas, régimen jurídico especial ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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