Resolución de 3 de noviembre de 2020, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de noviembre de 2020, por el que se modifica el Acuerdo de 28 de julio de 2020, por el que se establecen los términos y condiciones del primer tramo de la línea de avales a financiación concedida a empresas y autónomos con la finalidad principal de financiar inversiones y se autorizan límites para adquirir compromisos de gasto con cargo
¿Qué dice esta ley?
**¿Qué es?** Una resolución que modifica las reglas de una línea de avales (garantías públicas) que el Gobierno puso en marcha para que empresas y autónomos pudieran obtener créditos destinados a inversiones. Estos avales funcionan como una garantía del Estado ante los bancos, facilitando que las empresas accedan a préstamos con menos requisitos. **¿A quién afecta?** A empresas y autónomos que solicitan financiación avalada a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO) y a las entidades financieras (principalmente bancos) que participan en esta línea de avales, distribuyendo los fondos entre sus clientes. **¿Qué cambia o establece?** Cambia la forma de reasignar los avales que las entidades financieras no llegan a utilizar. Antes, se redistribuían entre los bancos de forma proporcional a lo que cada uno había usado. A partir del 1 de noviembre de 2020, se asignan por orden de solicitud: quien pida primero, recibe primero. El Gobierno considera que este sistema permite usar los avales públicos de manera más eficiente, sin perjudicar a los bancos que más préstamos conceden.
💬 Contexto ciudadano
La línea de avales del ICO representa una herramienta de política de financiación empresarial estatal como respuesta a la crisis de liquidez de 2020. Anteriormente, el sistema de reasignación funcionaba con criterios de proporcionalidad respecto al volumen de operaciones de cada entidad financiera, lógica presente también en esquemas autonómicos y garantías públicas europeas. Esta modificación introduce la asignación por orden de solicitud, priorizando rapidez sobre distribución equilibrada entre operadores financieros. Aunque la UE carece de marco vinculante específico sobre reasignación de garantías, el cambio resulta significativo para pymes, pues afecta su acceso al crédito avalado y la velocidad con que las entidades financieras canalizan recursos públicos hacia la inversión productiva.