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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía.

BOE-A-1977-24937Publicada: 17/10/1977Jefatura del Estado

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía, establece una amnistía general que cubre una amplia gama de delitos y faltas cometidos entre 1976 y 1977, con excepciones específicas, y establece procedimientos para su aplicación. **2. CONTEXTO** La Ley fue aprobada en el contexto de la transición hacia la democracia en España, tras la muerte del dictador Franco. Su objetivo era restablecer la legalidad y la libertad, permitiendo la reconciliación social y política. La amnistía busca garantizar la reintegración de quienes participaron en actos de resistencia o rebelión, siempre que cumplan con ciertos criterios. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía, establece una amnistía general que cubre una amplia gama de delitos y faltas cometidos entre 1976 y 1977, con excepciones específicas. En el **Artículo primero**, se detalla que quedan amnistiados: - **a)** Todos los actos de intencionalidad política, cualquiera que fuese su resultado, tipificados como delitos y faltas realizados con anterioridad al día quince de diciembre de mil novecientos setenta y seis. - **b)** Todos los actos de la misma naturaleza realizados entre el quince de diciembre de mil novecientos setenta y seis y el quince de junio de mil novecientos setenta y siete, cuando en la intencionalidad política se aprecie además un móvil de restablecimiento de las libertades públicas o de reivindicación de autonomías de los pueblos de España. - **c)** Todos los actos de idéntica naturaleza e intencionalidad a los contemplados en el párrafo anterior realizados hasta el seis de octubre de mil novecientos setenta y siete, siempre que no hayan supuesto violencia grave contra la vida o la integridad de las personas. En el **Artículo segundo**, se detallan otros delitos y faltas que también quedan amnistiados, entre ellos: - **a)** Los delitos de rebelión y sedición, así como los delitos y faltas cometidos con ocasión o motivo de ellos, tipificados en el Código de justicia Militar. - **b)** La objeción de conciencia a la prestación del servicio militar, por motivos éticos o religiosos. - **c)** Los delitos de denegación de auxilio a la Justicia por la negativa a revelar hechos de naturaleza política, conocidos en el ejercicio profesional. - **d)** Los actos de expresión de opinión, realizados a través de prensa, imprenta o cualquier otro medio de comunicación. - **e)** Los delitos y faltas que pudieran haber cometido las autoridades, funcionarios y agentes del orden público, con motivo u ocasión de la investigación, detención, interrogatorio o juicio de personas acusadas de actos de intencionalidad política. En el **Artículo noveno**, se establece que la aplicación de la amnistía corresponderá con exclusividad a los Jueces, Tribunales y Autoridades Judiciales correspondientes, quienes adoptarán, de acuerdo con las Leyes procesales en vigor y con carácter de urgencia, las decisiones pertinentes en cumplimiento de esta Ley, cualquiera que sea el estado de tramitación del proceso y la jurisdicción de que se trate. La decisión se adoptará en el plazo máximo de tres meses, sin perjuicio de los ulteriores recursos, que no tendrán efectos suspensivos. La amnistía se aplicará de oficio o a instancia de parte con audiencia, en todo caso, del ministerio fiscal. La acción para solicitarla será pública. En el **Artículo diez**, se establece que la autoridad judicial competente ordenará la inmediata libertad de los beneficiados por la amnistía que se hallaren en prisión y dejará sin efecto las órdenes de busca y captura de los que estuviesen declarados en rebeldía. En el **Artículo once**, se establece que no obstante lo dispuesto en el artículo noveno, la Administración aplicará la amnistía de oficio en los procedimientos administrativos en tramitación y a instancia de parte, en cualquier caso. En el **Artículo doce**, se establece que la presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dada en Madrid a quince de octubre de mil novecientos setenta y siete. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 46/1977 establece una amnistía general que cubre una amplia gama de delitos y faltas cometidos entre 1976 y 1977, con excepciones específicas. La amnistía se aplica de oficio o a instancia de parte, con procedimientos urgentes y con la restitución de derechos a los afectados. La ley busca restablecer la legalidad y la reconciliación social. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Amnistía general**: Cubre una amplia gama de delitos y faltas cometidos entre 1976 y 1977. ⚠️ **Excepciones**: No se aplican a actos con violencia grave contra la vida o la integridad. 📋 **Procedimiento**: Aplicación de oficio o a instancia de parte, con audiencia del ministerio fiscal. ℹ️ **Restitución de derechos**: Se restituyen derechos laborales y sociales a los afectados. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Ley 46/1977 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 15 de octubre de 1977 - **Materias**: Derecho Penal, Derecho Constitucional, Derecho Administrativo - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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