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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 20/1977, de 1 de abril, de creación del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Navales.

BOE-A-1977-8603Publicada: 04/04/1977Jefatura del Estado

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Ley 20/1977, de 1 de abril, de creación del Colegio Oficial de Peritos e Ingenie ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 20/1977 crea el Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Navales como Corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia, con el objetivo de integrar a estos profesionales en un ámbito corporativo nacional, bajo la supervisión del Ministerio de Industria. 2. **CONTEXTO** La Ley de 13 de febrero de 1974 estableció el marco legal para la creación de Colegios Profesionales, incluyendo a profesionales no sindicales que se hubieran constituido válidamente. La profesión de Ingeniero Técnico Naval, derivada de la reordenación de enseñanzas técnicas en 1964, tiene su antecedente en la de Perito Naval, establecida en 1957. Los Peritos e Ingenieros Técnicos Navales solicitaron la creación de un Colegio Oficial, en aplicación del principio de igualdad ante la Ley. La Ley 20/1977 fue aprobada para dar cumplimiento a esta petición. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 20/1977, de 1 de abril de 1977, establece la creación del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Navales como Corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Esta medida se fundamenta en la Ley de 13 de febrero de 1974, que estableció el marco legal para la integración corporativa de profesionales técnicos, incluyendo a aquellos que no tienen carácter sindical y que se hubieran constituido válidamente. El Colegio Oficial tendrá ámbito nacional y se relacionará con la Administración a través del Ministerio de Industria. La creación del Colegio Oficial se justifica en la necesidad de integrar a los Peritos e Ingenieros Técnicos Navales en un ámbito corporativo, en forma análoga a otros profesionales técnicos del mismo nivel, en aplicación del principio de igualdad ante la Ley. La profesión de Ingeniero Técnico Naval, consecuencia de la reordenación de enseñanzas técnicas en 1964, tiene su antecedente en la de Perito Naval, establecida en 1957, con la que se abordó el planteamiento del conjunto de enseñanzas técnicas con vistas al programa de industrialización. La creación del Colegio Oficial se justifica en la necesidad de dar cumplimiento a la petición de integración corporativa de estos profesionales, en aplicación de los principios establecidos en la Ley de 13 de febrero de 1974. La Ley establece que el Colegio Oficial se creará como Corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia, lo que le otorga capacidad para actuar en su nombre y defender sus intereses. Además, se establece que el Colegio Oficial tendrá ámbito nacional, lo que significa que su jurisdicción se extiende a toda la España. La vigencia de la Ley se establece en el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Además, se establece una disposición adicional que establece que, en el plazo de seis meses, la Asociación de Peritos o Ingenieros Técnicos Navales deberá elevar al Gobierno para su aprobación, si procede, los Estatutos del Colegio. La vigencia de los referidos Estatutos quedará sin efecto una vez que los Órganos propios de la Corporación elaboren y sometan al Gobierno, conforme a la Ley de 13 de febrero de 1974, los Estatutos Generales definitivos. La Ley fue aprobada por las Cortes Españolas y firmada por el Presidente de las Cortes, Torcuato Fernández Miranda y Hevia, en Madrid el 1 de abril de 1977. Esta norma establece el marco legal para la creación del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Navales, con el objetivo de integrar a estos profesionales en un ámbito corporativo, en aplicación de los principios de igualdad y de organización profesional establecidos en la legislación vigente. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 20/1977 crea el Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Navales como Corporación de derecho público. Esta medida se fundamenta en la Ley de 13 de febrero de 1974 y busca integrar a estos profesionales en un ámbito corporativo nacional. La vigencia de la Ley se establece en el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación del Colegio Oficial**: Se establece el Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Navales como Corporación de derecho público. ⚠️ **Principio de igualdad**: La creación del Colegio Oficial se fundamenta en el principio de igualdad ante la Ley. 📋 **Marco legal**: La norma se fundamenta en la Ley de 13 de febrero de 1974, que establece el marco legal para la creación de Colegios Profesionales. ℹ️ **Vigencia y disposiciones adicionales**: La Ley entra en vigor el día de su publicación y establece que la Asociación debe presentar los Estatutos del Colegio en un plazo de seis meses. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Ley 20/1977 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 1 de abril de 1977 - **Materias**: Profesiones técnicas, Colegios Profesionales, Derecho público - **Relevancia**: ALTA - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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