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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 21/1977, de 1 de abril, sobre aplicación de sanciones en los casos de contaminación marina provocada por vertidos desde buques y aeronaves.

BOE-A-1977-8604Publicada: 04/04/1977Jefatura del Estado

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Ley 21/1977, de 1 de abril, sobre aplicación de sanciones en los casos de contam ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 21/1977 establece un sistema de sanciones administrativas para prevenir y castigar la contaminación marina causada por vertidos de sustancias nocivas desde buques y aeronaves, alineándose con los Convenios de Oslo y Londres. **2. CONTEXTO** La contaminación marina ha aumentado en los últimos años, motivando medidas internacionales como los Convenios de Oslo (1972) y Londres (1972), aplicables a la zona del Atlántico Nordeste y a escala universal, respectivamente. España, parte de ambos, adoptó esta ley para cumplir con sus obligaciones internacionales, publicada en el BOE el 25 de abril de 1974 (Convenio de Oslo) y el 10 de noviembre de 1975 (Convenio de Londres). **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 21/1977 regula la contaminación marina definida como la introducción en el medio marino de sustancias, materias o formas de energía que representan peligro para la salud humana, perjudican recursos naturales o reducen las posibilidades de esparcimiento (Art. 1, párrafo 1). **a) Sustancias prohibidas** - **Arsénico, plomo, cobre, cinc, cianuros, fluoruros, pesticidas y sus subproductos** (no incluidos en el Anexo I), así como sus compuestos (Art. 1, párrafo 1, letra a). - **Contenedores, chatarra, sustancias bituminosas y desechos voluminosos** que obstaculizan la pesca o navegación (Art. 1, párrafo 1, letra b). - **Desechos radioactivos** (no incluidos en el Anexo I), con consideración de recomendaciones del Organismo Internacional de Energía Atómica (Art. 1, párrafo 1, letra c). - **Sustancias no tóxicas pero nocivas por cantidad o naturaleza** que reducen las posibilidades de esparcimiento (Art. 1, párrafo 1, letra d). **b) Condiciones para vertidos** - **Vertidos en aguas profundas** de sustancias enumeradas en el párrafo b) (Art. 1, párrafo 2, letra a). - **Permisos para vertidos de ácido y álcalis** deben considerar la presencia de sustancias como berilio, cromo, níquel y vanadio (Art. 1, párrafo 2, letra b). **c) Reglas para vertidos en aguas profundas** Solo se permitirá el vertido si se cumplen: 1. **Profundidad mínima de 2.000 metros** (Art. 1, párrafo 3, letra a). 2. **Distancia mínima de 200 millas marinas** de las costas más cercanas (Art. 1, párrafo 3, letra b). **d) Sanciones administrativas** La ley establece multas y medidas correctivas para quienes violen las disposiciones, sin perjuicio de aplicaciones penales vigentes o futuras (Art. 2). **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La ley busca proteger el medio marino mediante sanciones administrativas, alineándose con compromisos internacionales. Establece criterios claros para vertidos y sanciones, garantizando cumplimiento de normas ambientales. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Definición de contaminación marina**: Incluye sustancias nocivas y desechos que afectan recursos naturales. ⚠️ **Sanciones administrativas**: Multas y medidas correctivas, sin perjuicio de responsabilidad penal. 📋 **Condiciones para vertidos**: Profundidad mínima y distancia de costas. ℹ️ **Alineación internacional**: Cumple con Convenios de Oslo y Londres. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España. - **Fuente**: Ley 21/1977. - **Tipo**: Ley Ordinaria Nacional. - **Fecha**: 1 de abril de 1977. - **Materias**: Contaminación marina, derecho ambiental, sanciones administrativas. - **Relevancia**: ALTA (importante para cumplimiento de compromisos internacionales y protección ambiental). **Palabras totales**: 680. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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