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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 24/1977, de 1 de abril, de expropiación forzosa por incumplimiento de la función social de la propiedad de viviendas de protección oficial construidas por el Ministerio de la Vivienda y los Organismos dependientes del mismo.

BOE-A-1977-8607Publicada: 04/04/1977Jefatura del Estado

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Ley 24/1977, de 1 de abril, de expropiación forzosa por incumplimiento de la fun ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 24/1977 establece un procedimiento especial de expropiación forzosa para viviendas de protección oficial que no cumplan su función social, garantizando su uso exclusivo para familias de bajos recursos. **2. CONTEXTO** La norma fue aprobada en 1977 para regular la expropiación de viviendas construidas con fondos públicos y destinadas a personas de escasa capacidad económica. La Ley de Expropiación Forzosa prevé un marco legal para corregir el uso indebido de estas viviendas, que deben ser siempre de uso permanente y exclusivo. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 24/1977 introduce un régimen especial para expropiar viviendas de protección oficial que no cumplen su función social. Según el artículo 1, se considera causa de interés social la falta de uso exclusivo para domicilio permanente, la ocupación de más de una vivienda con protección estatal (salvo en casos de familias numerosas) o la habitual deshabitación. El procedimiento se inicia con un expediente de 30 días, que puede derivar en expropiación forzosa en 90 días si se confirman las infracciones. El artículo 3 detalla el cálculo del *justiprecio*, basado en el precio original de la vivienda, ajustado por variaciones del coste de la vida y mejoras o deterioros. El pago y la ocupación se regirán por el capítulo IV del título II de la Ley de Expropiación Forzosa. El artículo 4 establece que las viviendas expropiadas se destinarán a cubrir necesidades sociales, manteniendo su función original. La disposición final derogatoria anula disposiciones anteriores que se opongan a esta norma, como el texto refundido de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial de 1963. La ley fue promulgada en Madrid el 1 de abril de 1977, durante el mandato del Presidente Juan Carlos I. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 24/1977 crea un mecanismo legal para garantizar que las viviendas de protección oficial sirvan su propósito social. Establece un procedimiento de expropiación, ajustes de valor y derogación de normas anteriores. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Función social**: Las viviendas deben ser exclusivamente para domicilio permanente. ⚠️ **Infracciones graves**: Ocupación múltiple, deshabitación habitual o uso no social. 📋 **Procedimiento**: Expediente de 30 días, expropiación en 90 días. ℹ️ **Justiprecio**: Ajustado por variaciones del coste de vida y estado de la vivienda. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Ley 24/1977 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 1 de abril de 1977 - **Materias**: Expropiación forzosa, vivienda de protección oficial, función social - **Relevancia**: ALTA (regula un mecanismo clave para la protección social de viviendas públicas) **Palabras clave**: expropiación forzosa, vivienda de protección oficial, función social, justiprecio, derogación. **Total palabras**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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