Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

BOE-A-2020-13494Publicada: 04/11/2020Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Es un Real Decreto que prorroga el estado de alarma para contener la propagación del SARS-CoV-2. Se aprobó porque el estado anterior (declarado el 25 de octubre de 2020) vencía el 9 de noviembre, pero se consideró necesario mantenerlo más tiempo dadas las circunstancias epidemiológicas. **¿A quién afecta?** Afecta a todos los ciudadanos españoles. Las restricciones se aplican en todo el territorio nacional, aunque pueden adaptarse según la evolución de los indicadores sanitarios y epidemiológicos de cada región. **¿Qué cambia o establece?** Extiende por seis meses las medidas de control: restricción de circulación nocturna, limitación de entrada y salida entre territorios, limitación de grupos de personas en espacios públicos y privados, y la posibilidad de que las comunidades autónomas obliguen a prestaciones personales en sistemas sanitarios. La prórroga se justifica por el aumento sostenido de contagios (410 casos por 100.000 habitantes en 14 días), la ocupación hospitalaria creciente, y el agravamiento esperado durante los meses de otoño e invierno.

💬 Contexto ciudadano

El Real Decreto 956/2020 prorroga el estado de alarma declarado el 25 de octubre por el RD 926/2020, dando ejecución a la autorización del Congreso para extenderlo hasta el 9 de mayo de 2021. Era la primera vez en la democracia española que un estado de alarma se prorrogaba por período tan prolongado; los estados de alarma anteriores —de 2010 por la huelga de controladores y de marzo-junio de 2020 por la primera ola COVID— habían tenido una duración muy inferior. El decreto define las restricciones aplicables —toque de queda, limitación de desplazamientos entre provincias y comunidades— atribuyendo a los presidentes autonómicos la condición de autoridades delegadas, en un diseño de cogobernanza que fue asimismo cuestionado constitucionalmente.

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