Saltar al contenido principal
Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical.

BOE-A-1977-8602Publicada: 04/04/1977Jefatura del Estado

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical, establece un marco legal para la constitución y funcionamiento de asociaciones profesionales, tanto de carácter institucional como voluntario, con el objetivo de proteger la libertad de asociación de trabajadores y empresarios. 2. **CONTEXTO** La norma se desarrolla en el marco de la Declaración XIII del Fuero del Trabajo, y se considera que la regulación existente no es la única válida, abriendo la posibilidad a interpretaciones más adecuadas a las necesidades actuales. La reforma de la Ley Sindical se propone con el fin de garantizar la protección legal de la libertad de asociación sindical, en consonancia con los derechos internacionales y el sistema democrático. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical, establece un marco legal para la constitución y funcionamiento de asociaciones profesionales, tanto de carácter institucional como voluntario. La norma se fundamenta en la Declaración XIII del Fuero del Trabajo, y se considera que la regulación existente no es la única válida, abriendo la posibilidad a interpretaciones más adecuadas a las necesidades actuales. La reforma de la Ley Sindical se propone con el fin de garantizar la protección legal de la libertad de asociación sindical, en consonancia con los derechos internacionales y el sistema democrático. En el artículo primero, se establece que los trabajadores y empresarios podrán constituir en cada rama de actividad, a escala territorial o nacional, las asociaciones profesionales que estimen convenientes para la defensa de sus intereses respectivos. La referencia a los trabajadores comprende también, conjunta o separadamente, a los técnicos. Se define la rama de actividad como el ámbito de actuación económica, la profesión u otro concepto análogo. Se mencionan las asociaciones sindicales y las de igual carácter que se hallen constituidas. En el artículo quinto, se establece que las organizaciones a que se refiere la presente Ley sólo podrán ser suspendidas o disueltas mediante resolución del órgano judicial basada en la realización de las actividades determinantes de la ilicitud o en otras causas previstas en las leyes o en los estatutos. En el artículo sexto, se establece que las organizaciones de trabajadores y empresarios podrán participar en los Organismos de consulta y colaboración en los ámbitos sectorial y territorial. En la disposición adicional uno, se establece que queda excluido de la presente Ley el personal militar. En la disposición adicional dos, se establece que el ejercicio del derecho de asociación sindical por los funcionarios públicos y por el personal civil al servicio de la Administración Militar se regulará por disposiciones específicas. En la disposición final uno, se establece que el Gobierno, oídos el Consejo Nacional de Trabajadores y Técnicos y el Consejo Nacional de Empresarios, dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo de la presente Ley, determinándose en ellas las autoridades judiciales, procedimientos y plazo para la resolución judicial en relación con lo establecido en los artículos 3 y 5, así como la publicidad que deba tener el depósito de los estatutos. En la disposición final dos, se establece que esta Ley entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». En la disposición transitoria, se establece que las asociaciones sindicales constituidas al amparo de la legislación en vigor que así lo soliciten quedarán automáticamente acogidas al régimen jurídico de las asociaciones profesionales de la presente Ley, previa la adaptación, en su caso, de las normas estatutarias, en la forma que se establezca en las disposiciones de desarrollo. En la disposición derogatoria, se establece que quedan derogadas las disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente Ley. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 19/1977 establece un marco legal para la constitución y funcionamiento de asociaciones profesionales, con el objetivo de proteger la libertad de asociación de trabajadores y empresarios. La norma se fundamenta en la Declaración XIII del Fuero del Trabajo y en los derechos internacionales, garantizando la protección legal de la libertad de asociación sindical. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Establece el derecho de asociación sindical para trabajadores y empresarios** ⚠️ **Excluye al personal militar** 📋 **Regula la participación en organismos de consulta y colaboración** ℹ️ **Establece procedimientos para la suspensión o disolución de asociaciones** 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Ley 19/1977 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 1 de abril de 1977 - **Materias**: Derecho de asociación sindical, derecho laboral, derechos humanos - **Relevancia**: ALTA Palabras totales: 600 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →