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Ley OrdinariaNacionalvigente

Instrumento de Ratificación de España del Convenio entre España y Suecia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el capital y Protocolo anejo, firmado en Madrid el 16 de junio de 1976.

BOE-A-1977-1910Publicada: 22/01/1977Jefatura del Estado

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Instrumento de Ratificación de España del Convenio entre España y Suecia para ev ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El presente documento resuelve la ratificación del Convenio entre España y Suecia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el capital, junto con su Protocolo anejo, firmado en Madrid el 16 de junio de 1976. 2. **CONTEXTO** El Convenio fue firmado en 1976 con el objetivo de evitar la doble imposición en impuestos sobre la renta y el capital entre España y Suecia. La ratificación se llevó a cabo mediante un instrumento oficial emitido por el Rey de España, Juan Carlos I, en cumplimiento de los trámites establecidos. El texto del Convenio fue aprobado y ratificado por el gobierno español, y entró en vigor el 21 de diciembre de 1976 tras el intercambio de instrumentos de ratificación. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Convenio entre España y Suecia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el capital y su Protocolo anejo establecen un marco jurídico para la cooperación fiscal entre ambos países. El Convenio se aplica a las personas residentes en uno o ambos estados contratantes y se basa en la aplicación de impuestos sobre la renta y el capital exigidos por cada uno de los estados contratantes o sus subdivisiones administrativas o autoridades locales, cualquiera que sea el sistema de exacción (Artículo II, párrafo 1). El Convenio establece que las autoridades competentes de los Estados Contratantes resolverán mediante acuerdo amistoso el modo de aplicación de ciertas disposiciones, como el párrafo 1 del Artículo XXVII (Artículo XXVII, párrafo 1). Además, el Convenio incluye disposiciones sobre la deducción de intereses en relación con el capital desembolsado, estableciendo que esta deducción no puede exceder del cinco por ciento anual del capital desembolsado, siempre que este capital haya sido desembolsado después del 30 de junio de 1966 y la deducción no se concede por más de diez años naturales, y en ningún caso podrá sobrepasar el año decimoquinto de gravación a contar desde el año en que se desembolso el importe de las acciones (Artículo XXVI, párrafo 3). Las autoridades competentes mantendrán consultas para decidir si las disposiciones del primer apartado continuarán aplicándose en el caso de que la citada legislación sueca se modifique respecto al importe máximo de deducción acordado o a otros extremos análogos (Artículo XXVI, párrafo 4). El Convenio entró en vigor el 21 de diciembre de 1976, fecha del intercambio de los instrumentos de ratificación de conformidad con lo establecido en su artículo XXIX, párrafo 2. El texto del Convenio fue firmado en Madrid el 16 de junio de 1976, por duplicado, en lengua sueca, española e inglesa, siendo igualmente fehacientes todos los textos. Sin embargo, en caso de duda, prevalecerá el texto inglés (Artículo XXIX, párrafo 2). El instrumento de ratificación fue emitido por el Rey de España, Juan Carlos I, en cumplimiento de los trámites establecidos, y fue firmado por el Ministro de Asuntos Exteriores, Marcelino Oreja Aguirre, y sellado y refrendado por el Ministerio de Asuntos Exteriores. El Convenio fue aprobado y ratificado tras la consulta a la Comisión de Asuntos Exteriores de las Cortes Españolas, en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 14 de su Ley Constitutiva. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El documento refleja la ratificación del Convenio entre España y Suecia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el capital. Establece un marco jurídico para la cooperación fiscal entre ambos países, con disposiciones claras sobre la aplicación de impuestos, deducciones y resolución de conflictos. El Convenio entró en vigor en 1976 y sigue siendo vigente. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Ratificación del Convenio**: España ratificó el Convenio con Suecia en 1976. ⚠️ **Aplicación de impuestos**: El Convenio se aplica a impuestos sobre la renta y el capital. 📋 **Deducciones fiscales**: Se establecen límites para la deducción de intereses. ℹ️ **Resolución de conflictos**: Las autoridades competentes resolverán los conflictos mediante acuerdo amistoso. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Ley Ordinaria - **Tipo**: Convenio internacional - **Fecha**: 16 de junio de 1976 (firmado), 21 de diciembre de 1976 (vigencia), 8 de enero de 1977 (publicación) - **Materias**: Impuestos, derecho internacional fiscal, doble imposición - **Relevancia**: ALTA Palabras totales: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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