Saltar al contenido principal
Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 3/1977, de 4 de enero, sobre creación del Cuerpo Especial de Asistentes Sociales.

BOE-A-1977-458Publicada: 08/01/1977Jefatura del Estado

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Ley 3/1977, de 4 de enero, sobre creación del Cuerpo Especial de Asistentes Soci ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 3/1977 crea el Cuerpo Especial de Asistentes Sociales, sustituyendo al Cuerpo de Inspectores Instructores Visitadores de Asistencia Pública, con el objetivo de adaptar la estructura institucional al cambio social y mejorar la atención en el ámbito social. **2. CONTEXTO** La Ley de 23 de diciembre de 1947 estableció el Cuerpo de Inspectores Instructores Visitadores de Asistencia Pública, fusionando dos cuerpos previos. Esta configuración, aunque funcional en su época, se volvió insuficiente ante los cambios sociales. Por ello, se decidió crear un nuevo Cuerpo de Asistentes Sociales, más adecuado para las nuevas necesidades del sector asistencial. La nueva norma busca modernizar y especializar la función pública en el ámbito social. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 3/1977, de 4 de enero, sobre creación del Cuerpo Especial de Asistentes Sociales, establece una reforma estructural en el ámbito de la función pública social. En su artículo primero, se crea el Cuerpo Especial de Asistentes Sociales, con una plantilla fijada en ciento trece plazas, y se establece que este Cuerpo dependerá del Ministerio de la Gobernación. En el artículo segundo, se detallan las funciones de los funcionarios, que consistirán en la ejecución de actividades de trabajo social, conforme a normas reglamentarias. Además, se establece que las funciones se desarrollarán en los puestos de trabajo social de los servicios centrales y provinciales, así como en organismos dependientes del Ministerio de la Gobernación, y que los funcionarios pueden desempeñar puestos en otros centros de la Administración Civil del Estado si corresponde a su especialidad. En cuanto al ingreso en el Cuerpo, el artículo tercero establece que se realizará mediante oposición libre, siempre que los aspirantes posean el título de Asistente Social y reúnan los requisitos generales para el ingreso en la Función Pública. Las disposiciones transitorias, en particular la primera, declaran la extinción del Cuerpo de Inspectores Instructores Visitadores de Asistencia Pública, y las plazas correspondientes se deducen de la plantilla del nuevo Cuerpo. A medida que se extingan estas plazas, la plantilla del nuevo Cuerpo aumentará hasta alcanzar las ciento trece plazas previstas. La segunda disposición transitoria establece que los funcionarios que pertenezcan al Cuerpo extinguido y que posean el título de Asistente Social, o que hayan completado diez años de servicios efectivos, serán integrados automáticamente en el nuevo Cuerpo. Las disposiciones finales, en la primera, establecen que los efectos económicos de la Ley, así como las dotaciones de las plazas, se producirán el 1 de enero de 1977. Para la financiación de los gastos derivados de las nuevas plazas, se darán de baja los créditos correspondientes a las plazas amortizadas en el Cuerpo extinguido, y se realizarán contrataciones necesarias según la autorización de la Ley de Presupuestos. En la segunda disposición final, se establece que la integración automática de los funcionarios del Cuerpo extinguido en el nuevo Cuerpo se realizará al inicio de los efectos económicos de la Ley, respetando la antigüedad, trienios, situación administrativa y derechos personales consolidados. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 3/1977 crea un nuevo Cuerpo de Asistentes Sociales para adaptarse a los cambios sociales. Sustituye al Cuerpo de Inspectores Instructores Visitadores de Asistencia Pública, con transitorios que garantizan la continuidad de los funcionarios existentes. La norma establece un marco legal claro para el desarrollo de la función social en la Administración Pública. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación del Cuerpo Especial de Asistentes Sociales**: Se establece una nueva figura profesional para atender las necesidades sociales modernas. ⚠️ **Extinción del Cuerpo de Inspectores Instructores Visitadores**: Se elimina una estructura ya desfasada, con transitorios que garantizan la continuidad de los funcionarios. 📋 **Ingreso mediante oposición**: Se establece un sistema de acceso basado en el título de Asistente Social y requisitos generales. ℹ️ **Disposiciones transitorias y finales**: Se garantiza la transición ordenada, con efectos económicos y financiación claros. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Ley 3/1977 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 4 de enero de 1977 - **Materias**: Función Pública, Trabajo Social, Administración Pública - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Cuerpo Especial de Asistentes Sociales, Inspectores Instructores Visitadores, Función Pública, Trabajo Social, Reforma institucional ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →