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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 7/1977, de 4 de enero, sobre participación de España en el aumento general ordinario de recursos del Fondo Africano de Desarrollo.

BOE-A-1977-462Publicada: 08/01/1977Jefatura del Estado

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Ley 7/1977, de 4 de enero, sobre participación de España en el aumento general o ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 7/1977 autoriza a España a participar en el primer aumento general ordinario de recursos del Fondo Africano de Desarrollo, con una suscripción de 6 millones de unidades de cuenta, en cumplimiento de acuerdos previos del Consejo de Ministros y la Resolución del Fondo de Desarrollo. **2. CONTEXTO** España se convirtió en miembro del Fondo Africano de Desarrollo mediante el Decreto-ley 1/1974, de 7 de febrero. En 1975, el Consejo de Ministros autorizó al Ministerio de Hacienda para negociar un aumento de recursos para el segundo período de operaciones del Fondo. En 1976, el Consejo de Gobernadores del Fondo aprobó un aumento general ordinario, estableciendo la participación de España en 6 millones de unidades de cuenta. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 7/1977 se basa en tres instrumentos previos: el Decreto-ley 1/1974, la Resolución del Consejo de Ministros de 24 de octubre de 1975, y la Resolución 176/76 del Consejo de Gobernadores del Fondo de Desarrollo. El texto legal establece que: - **Artículo 1**: España participará en el aumento general ordinario del Fondo Africano de Desarrollo, efectuando suscripciones adicionales correspondientes. La participación se fija en 6 millones de unidades de cuenta, conforme a la Resolución 176/76. - **Artículo 2**: La participación se inscribe en la política española de financiación para apoyar a países en desarrollo a través de instituciones multilaterales. - **Artículo 3**: La suscripción se realiza en cumplimiento del acuerdo del Consejo de Ministros de 1975 y la Resolución del Fondo de Desarrollo de 1976. La Ley incorpora la Resolución 176/76, que detalla las suscripciones de los Estados participantes, incluyendo España con 6 millones de unidades de cuenta. Además, se menciona que los Estados que notifiquen su participación posteriormente tendrán derechos de voto proporcionales a su suscripción, según lo establecido en la Resolución. La norma se fundamenta en el derecho internacional público, específicamente en el marco del Fondo Africano de Desarrollo, y en la legislación española sobre cooperación internacional. La participación de España refleja su compromiso con la ayuda al desarrollo, alineándose con la política del Estado de apoyar a países en situación de menor desarrollo mediante mecanismos multilaterales. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 7/1977 formaliza la participación de España en el aumento de recursos del Fondo Africano de Desarrollo, consolidando su compromiso con la cooperación internacional. La norma refleja la alineación de la política española con los objetivos del Fondo y su contribución al desarrollo africano. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Participación en el Fondo Africano de Desarrollo**: España suscribe 6 millones de unidades de cuenta, en cumplimiento de acuerdos previos. ⚠️ **Condiciones previas**: La participación se basa en la Resolución 176/76 y el acuerdo del Consejo de Ministros de 1975. 📋 **Resolución 176/76**: Detalla las suscripciones de los Estados participantes, incluyendo España. ℹ️ **Política de desarrollo**: La norma refleja la estrategia española de apoyar a países en desarrollo a través de instituciones multilaterales. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España. - **Fuente**: Ley Ordinaria aprobada por las Cortes Generales. - **Tipo**: Ley Nacional. - **Fecha**: 4 de enero de 1977. - **Materias**: Cooperación internacional, desarrollo, instituciones multilaterales. - **Relevancia**: ALTA (refiere a un acuerdo internacional clave y la política de desarrollo español). **Palabras totales**: 680. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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