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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 39/1975, de 31 de octubre, sobre designación de Letrados asesores del órgano administrador de determinadas Sociedades mercantiles.

BOE-A-1975-22434Publicada: 03/11/1975Jefatura del Estado

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Ley 39/1975, de 31 de octubre, sobre designación de Letrados asesores del órgano ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 39/1975 obliga a ciertas sociedades mercantiles a designar un letroado asesor en sus órganos de dirección o administración, con el fin de prevenir actuaciones irregulares y conflictos judiciales. **2. CONTEXTO** Una gran mayoría de las sociedades mercantiles ya cuenta con asesoría jurídica interna, pero en otras faltan recursos, lo que genera decisiones erróneas y conflictos ante los tribunales. La norma busca garantizar una vida jurídica correcta en las empresas, basándose en el Estatuto General de la Abogacía y en la necesidad de evitar irregularidades. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 39/1975 establece que **las sociedades mercantiles** deben designar un **letroado asesor** en sus órganos de dirección o administración en ciertos casos. Los requisitos para la obligatoriedad son: - **a)** Sociedades españolas con capital igual o superior a 50 millones de pesetas, volumen de negocios de 100 millones de pesetas o plantilla de más de 50 trabajadores. - **b)** Sociedades extranjeras con operaciones o negocios en España que cuenten con un secretario o miembro de su órgano de dirección con calidad de letroado. El letroado asesor no puede ejercer funciones en más de **cinco sociedades** (artículo 2), salvo que el gobierno, mediante decreto, modifique esta limitación. Las relaciones entre el letroado y la sociedad son **exclusivamente profesionales**, salvo en casos de contrato laboral (artículo 3). Además, los **Colegios de Abogados** deben mantener registros públicos de los letrosados asesores, incluyendo datos de la sociedad y su nombramiento (disposición adicional). La ley derogó disposiciones contrarias y autorizó al gobierno a dictar normas complementarias (disposición final). La norma se publicó en el **Boletín Oficial del Estado** el 31 de octubre de 1975, y su aplicación se basa en el **Estatuto General de la Abogacía** (artículo 3). La calificación de "letroado asesor" se distingue del secretario, quien actúa bajo normativa social, y se excluye la obligatoriedad de un asesor general para todas las actividades de la sociedad. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 39/1975 establece un marco obligatorio para la designación de letrosados asesores en sociedades mercantiles, con criterios específicos de tamaño y actividad. Establece límites para la participación de los abogados y exige registros públicos. Su objetivo es prevenir conflictos judiciales mediante la asesoría jurídica interna. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Obligación de asesoría**: Sociedades con ciertos umbrales de tamaño o actividad deben designar un letroado asesor. ⚠️ **Limitación de participación**: Un abogado no puede asesorar más de cinco sociedades, salvo excepción gubernamental. 📋 **Registros públicos**: Colegios de abogados deben mantener registros de los letrosados asesores. ℹ️ **Distinción con el secretario**: El letroado asesor no reemplaza al secretario, quien actúa bajo normativa social. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional (España). - **Fuente**: Ley 39/1975, BOE de 31 de octubre de 1975. - **Tipo**: Ley ordinaria. - **Fecha**: 31 de octubre de 1975. - **Materias**: Derecho mercantil, derecho de sociedades, derecho laboral, derecho de la abogacía. - **Relevancia**: **ALTA** (regula un mecanismo clave para la correcta gestión jurídica de sociedades mercantiles). **Palabras clave**: Letroado asesor, sociedades mercantiles, obligatoriedad, limitación de participación, registros públicos, derecho de la abogacía. **Nota**: La norma se aplicó en el contexto de la regulación de empresas en la España de los años 70, con enfoque en la prevención de conflictos mediante la asesoría interna. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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