Decreto-ley 17/1975, de 20 de noviembre, sobre restablecimiento del Registro del Estado Civil de la Familia Real de España.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Decreto-ley 17/1975, de 20 de noviembre, sobre restablecimiento del Registro del ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **¿Qué resuelve?** El Decreto-ley 17/1975 restablece el Registro del Estado Civil de la Familia Real de España, autoriza al Gobierno a dictar un texto refundido de las normas vigentes, y traslada la custodia de los documentos del Registro al Ministerio de Justicia. 2. **Contexto** El Registro fue creado en 1973 por el Real Decreto, pero fue derogado en 1931. La norma de 1975 busca recuperar una institución tradicional de la Monarquía española, considerada urgente y necesaria. La propuesta fue aprobada por el Consejo de Ministros en noviembre de 1975, con base en la Constitución de 1977 y en la autorización del artículo 13 de la Ley Constitutiva de las Cortes. 3. **Contenido Jurídico** El Decreto-ley 17/1975 establece tres disposiciones principales: - **Artículo 1º**: Restablece el Registro del Estado Civil de la Familia Real de España, reconociendo su vigencia como institución legal. - **Artículo 2º**: Autoriza al Gobierno, a propuesta del Ministerio de Justicia, a redactar un texto refundido de las normas vigentes, armonizado con la legislación del Registro Civil. - **Disposiciones adicionales**: - **Primera**: Los libros y documentos del Registro, actualmente custodiados por el Juez municipal de Madrid, serán transferidos al Ministerio de Justicia. - **Segunda**: El Decreto-ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. La norma se fundamenta en el artículo 13 de la Ley Constitutiva de las Cortes (Texto refundido aprobado en 1967), que otorga al Consejo de Regencia la facultad de dictar normas en materia de registro civil. Además, se refiere al artículo 12 de la misma Ley, que establece la Comisión consultiva para la elaboración de normas. La transferencia de documentos se justifica en el artículo 1º de la Disposición adicional, mientras que la vigencia del Decreto-ley se regula en la Disposición adicional segunda. 4. **Conclusión simple** El Decreto-ley busca recuperar una institución histórica de la Monarquía española, garantizando su legalidad y coordinación con el sistema de registro civil. La norma refleja la importancia de la tradición institucional en el marco constitucional. 5. **Puntos clave** ✅ **Restablecimiento del Registro**: Recupera una institución de la Monarquía, vigente desde 1973. ⚠️ **Autorización constitucional**: Se basa en el artículo 13 de la Ley Constitutiva de las Cortes. 📋 **Transferencia de documentos**: Los registros pasan al Ministerio de Justicia. ℹ️ **Vigencia inmediata**: Entrada en vigor al día siguiente de su publicación. 6. **Ficha** - **Jurisdicción**: España. - **Fuente**: Decreto-ley 17/1975. - **Tipo**: Decreto-ley. - **Fecha**: 20 de noviembre de 1975. - **Materias**: Registro Civil, Familia Real, Constitución Española. - **Relevancia**: ALTA (importante para la historia del derecho público español). **Palabras totales**: 680. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────