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Ley OrdinariaNacionalvigente

Instrumento de Adhesión de España al Convenio Europeo para la protección del patrimonio arqueológico, hecho en Londres el 6 de mayo de 1969.

BOE-A-1975-14343Publicada: 05/07/1975Jefatura del Estado

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Instrumento de Adhesión de España al Convenio Europeo para la protección del pat ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El documento resuelve la adhesión de España al Convenio Europeo para la protección del patrimonio arqueológico, firmado en Londres el 6 de mayo de 1969, mediante el depósito del Instrumento de Adhesión el 28 de febrero de 1975, con entrada en vigor para España el 1 de junio de 1975. 2. **CONTEXTO** El Convenio Europeo para la protección del patrimonio arqueológico fue firmado en Londres el 6 de mayo de 1969, con el objetivo de proteger el patrimonio arqueológico europeo. España, bajo el régimen del gobierno de Franco, decidió adherirse al Convenio, cumpliendo con los requisitos legales internos y obteniendo el visto bueno de la Comisión de Asuntos Exteriores de las Cortes Españolas. El Instrumento de Adhesión fue firmado por el Jefe del Estado y el Ministro de Asuntos Exteriores, y fue depositado oficialmente el 28 de febrero de 1975. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Instrumento de Adhesión de España al Convenio Europeo para la protección del patrimonio arqueológico establece que España se adhiere al Convenio, con el objetivo de garantizar la protección del patrimonio arqueológico europeo. El Convenio, firmado en Londres el 6 de mayo de 1969, establece un marco legal para la protección del patrimonio arqueológico, reconociendo su importancia histórica y cultural. El Convenio establece que el patrimonio arqueológico es un elemento esencial para el conocimiento del pasado de las civilizaciones, y que la responsabilidad moral de su protección incumbe a los Estados europeos. Además, el Convenio establece que cualquier declaración hecha en virtud del párrafo anterior podrá retirarse, en lo que concierne a cualquier territorio designado en dicha declaración, en las condiciones previstas por el artículo 13 del presente Convenio. El artículo 13 del Convenio establece que el Convenio permanecerá en vigor ilimitadamente, y que cualquier Parte Contratante podrá denunciar el Convenio dirigiendo una notificación al Secretario general del Consejo de Europa. La denuncia surtirá efecto seis meses después de la fecha de recepción de la notificación. El artículo 14 del Convenio establece que el Secretario general del Consejo de Europa notificará a los Estados miembros del Consejo y a cualquier Estado que se haya adherido al Convenio: a) cualquier firma; b) el depósito de cualquier instrumento de ratificación, de aceptación o de adhesión; c) cualquier fecha de entrada en vigor del Convenio conforme a su artículo 10; d) cualquier declaración recibida en aplicación de las disposiciones de los párrafos 2 y 3 del artículo 12; e) cualquier notificación recibida en aplicación de las disposiciones del artículo 13 y la fecha en que surtirá efecto la denuncia. El Instrumento de Adhesión de España fue firmado por el Jefe del Estado, Francisco Franco Bahamonde, y el Ministro de Asuntos Exteriores, Pedro Cortina Mauri, y fue depositado oficialmente el 28 de febrero de 1975. El Convenio entró en vigor para España el 1 de junio de 1975, según se indica en el documento. El Convenio establece que el patrimonio arqueológico debe ser protegido mediante métodos científicos rigurosos, y que los Estados deben garantizar que los descubrimientos arqueológicos sean investigados y preservados adecuadamente. Además, el Convenio establece que los Estados deben colaborar entre sí para la protección del patrimonio arqueológico, especialmente en casos de descubrimientos en territorios que no son de su propiedad. El Convenio también establece que cualquier Estado que desee adherirse al Convenio debe cumplir con los requisitos legales internos y obtener el visto bueno de su órgano legislativo. En el caso de España, se cumplió con estos requisitos y se obtuvo el visto bueno de la Comisión de Asuntos Exteriores de las Cortes Españolas. En resumen, el Instrumento de Adhesión de España al Convenio Europeo para la protección del patrimonio arqueológico establece que España se adhiere al Convenio, con el objetivo de garantizar la protección del patrimonio arqueológico europeo, y establece los términos y condiciones de su adhesión, incluyendo el depósito del Instrumento de Adhesión y la entrada en vigor del Convenio para España. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El documento refleja la adhesión de España al Convenio Europeo para la protección del patrimonio arqueológico, con el objetivo de garantizar la protección del patrimonio arqueológico europeo. El Convenio establece un marco legal para la protección del patrimonio arqueológico, reconociendo su importancia histórica y cultural. La adhesión de España fue formalizada mediante el depósito del Instrumento de Adhesión el 28 de febrero de 1975, con entrada en vigor el 1 de junio de 1975. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Adhesión de España al Convenio Europeo para la protección del patrimonio arqueológico. ⚠️ El Convenio establece un marco legal para la protección del patrimonio arqueológico. 📋 El Instrumento de Adhesión fue depositado el 28 de febrero de 1975. ℹ️ El Convenio entró en vigor para España el 1 de junio de 1975. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Europea - **Fuente**: Ley Ordinaria Nacional - **Tipo**: Instrumento de Adhesión - **Fecha**: 28 de febrero de 1975 - **Materias**: Patrimonio arqueológico, protección cultural, derecho internacional público - **Relevancia**: ALTA Palabras totales: 685 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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