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Ley OrdinariaNacionalvigente

Decreto 698/1975, de 20 de marzo, sobre determinación de productos y mínimos exigibles para acogerse al régimen establecido por la Ley 29/1972, de 22 de julio, de Agrupaciones de Productores Agrarios.

BOE-A-1975-7372Publicada: 09/04/1975Ministerio de Agricultura

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Decreto 698/1975, de 20 de marzo, sobre determinación de productos y mínimos exi ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Decreto 698/1975 establece los productos y mínimos exigibles para acogerse al régimen de las Agrupaciones de Productores Agrarios, según la Ley 29/1972. 2. **CONTEXTO** La Ley 29/1972 establece que el régimen de las Agrupaciones de Productores Agrarios será aplicable a los productos determinados por el Gobierno a propuesta del Ministerio de Agricultura. En 1973, se aprobó un Decreto que determinó una primera relación de productos para los que se podría aplicar dicho régimen. Desde entonces, el sector agrario ha solicitado la ampliación de dicha relación, considerando que otros productos presentan problemáticas similares en su comercialización. Con el objetivo de mejorar la comercialización en origen y adaptarse a la estructura productiva de las empresas agrarias, se han agrupado los productos en categorías y se ha modificado el sistema de cálculo de los volúmenes mínimos. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Decreto 698/1975, de 20 de marzo de 1975, regula los productos y los mínimos exigibles para que las entidades puedan acogerse al régimen establecido por la Ley 29/1972, de 22 de julio, de Agrupaciones de Productores Agrarios. Según el artículo 2, apartado 1, de la Ley 29/1972, la normativa de dicha ley será aplicable a los productos que determine el Gobierno a propuesta del Ministerio de Agricultura. El Decreto 698/1975 establece una lista de productos y grupos de productos que pueden ser considerados dentro del régimen de las Agrupaciones de Productores Agrarios. Estos productos se agrupan en categorías, como hortalizas, flores, productos del ganado bovino, ovino, caprino y forestales. Para cada grupo se establece un volumen mínimo que debe alcanzarse para poder acogerse al régimen. Por ejemplo, en el caso de las hortalizas obtenidas en cultivos protegidos, forzados y extratempranos, el volumen mínimo es de 6 Tm. Para las flores, se establecen mínimos distintos según el tipo de flor: claveles (1-50 kg), rosas (1-15 kg) y otras flores (1-30 kg). En cuanto a los productos del ganado bovino, se establecen mínimos para leche (1-500 litros), hembras madre para vida (8 reses), vacuno mayor para sacrificio (4,5 reses), terneros encalostrados (2,5 reses), terneros destetados (3,5 reses) y añojos y novillos (6 reses). Para los productos del ganado ovino, los mínimos son: leche (1-150 litros), ovejas madres para vida, primalas y sementales para vida (0,6 reses), ovejas de «desvieje» (0,2 reses), corderos lechales (0,2 reses), corderos pascuales y de cebo precoz (0,4 reses) y lana (1,35 kilos lana sucia). En el caso de los productos del ganado caprino, se establecen mínimos para la leche de cabra (1-50 litros), cabra en producción (1 res) y cabritos (0,5 reses). Para los productos forestales, los mínimos son: madera (2-3 m³), leña (1-5 estéreo), resina (3 Tm) y corcho (4 Tm). El Decreto establece que los volúmenes mínimos se calcularán mediante la suma de los volúmenes de los productos individuales especificados en el anexo del Decreto, multiplicados por los coeficientes que se establecen en dicho anexo. Esto permite una estimación más precisa y uniforme de los volúmenes mínimos, evitando que una Entidad que comercialice varios productos tenga que cumplir con mínimos individuales para cada uno. El Decreto también establece que los productos se agrupan en categorías para facilitar la aplicación del régimen de las Agrupaciones de Productores Agrarios, considerando la estructura productiva de las empresas agrarias. Esta organización permite una mejor adaptación del régimen a las necesidades del sector agrario y a las características de cada tipo de producción. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Decreto 698/1975 establece una lista de productos y mínimos exigibles para acogerse al régimen de las Agrupaciones de Productores Agrarios. Se establecen categorías de productos con mínimos específicos, facilitando la aplicación del régimen. El Decreto busca mejorar la comercialización en origen y adaptarse a la estructura productiva del sector agrario. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Establecimiento de productos y mínimos**: El Decreto define una lista de productos y los mínimos exigibles para acogerse al régimen de las Agrupaciones de Productores Agrarios. ⚠️ **Agrupación de productos**: Los productos se agrupan en categorías para facilitar la aplicación del régimen y adaptarse a la estructura productiva del sector. 📋 **Cálculo de volúmenes mínimos**: Se establece un sistema de cálculo basado en la suma de los volúmenes de los productos individuales multiplicados por coeficientes. ℹ️ **Ampliación del régimen**: El Decreto refleja la necesidad de ampliar el régimen a otros productos agrarios con problemáticas similares en su comercialización. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Decreto 698/1975 - **Tipo**: Decreto - **Fecha**: 20 de marzo de 1975 - **Materias**: Derecho Agrario, Derecho de la Producción, Derecho de la Comercialización - **Relevancia**: ALTA Palabras clave: Agrupaciones de Productores Agrarios, productos agrarios, mínimos exigibles, Derecho Agrario, comercio agrario. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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