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Ley OrdinariaNacionalvigente

Instrumento de ratificación del Convenio entre el Estado Español y el Japón para evitar la doble imposición en materia de Impuestos sobre la Renta y Protocolo anejo, firmado en Madrid el 13 de febrero de 1974.

BOE-A-1974-1930Publicada: 02/12/1974Jefatura del Estado

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Instrumento de ratificación del Convenio entre el Estado Español y el Japón para ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El presente documento resuelve la ratificación del Convenio entre el Estado Español y el Japón para evitar la doble imposición en materia de Impuestos sobre la Renta, firmado en Madrid el 13 de febrero de 1974, y su Protocolo anejo, entrando en vigor el 20 de noviembre de 1974. **2. CONTEXTO** El Convenio fue firmado en 1974 por el Plenipotenciario de España y el Plenipotenciario de Japón, con el objetivo de evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta entre ambos países. La ratificación fue aprobada por el Jefe del Estado español, Francisco Franco Bahamonde, en julio de 1974. El Convenio entró en vigor en noviembre de 1974 tras la firma de los Instrumentos de Ratificación en Tokio. Este acuerdo busca facilitar la cooperación fiscal entre España y Japón, garantizando que los contribuyentes no estén sujetos a impuestos duplicados en ambos países. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Convenio entre el Estado Español y el Japón para evitar la doble imposición en materia de Impuestos sobre la Renta y su Protocolo anejo establecen un marco jurídico para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. El Convenio se aplica a las personas que son residentes de uno o de ambos Estados contratantes (Artículo 1). Los impuestos a los que se aplica este Convenio incluyen, en Japón, el Impuesto sobre la Renta, el Impuesto sobre las Sociedades y los Impuestos locales sobre Personas (Artículo 2, párrafo 1). En España, los impuestos aplicables son el Impuesto General sobre la Renta y otros impuestos similares (Artículo 2, párrafo 2). En relación con el artículo 2, se establece que el «arbitrio de radicación» español está comprendido en los impuestos locales sobre la renta (Artículo 2, párrafo 2). Además, se establece que las Empresas españolas dedicadas a la explotación de buques o aeronaves en tráfico internacional estarán exentas, en relación con tales actividades, del impuesto sobre Empresas en el Japón (Artículo 2, párrafo 3). En cuanto a los artículos 12 y 13, se acuerda que la expresión «cánones» comprende una cantidad recibida por razón del uso o el derecho de uso de los derechos o propiedad que se mencionan en el párrafo 3 del artículo 12, pero que los beneficios obtenidos de una enajenación auténtica de tales derechos o propiedad se regirán por lo dispuesto en el artículo 13 (Artículo 2, párrafo 4). Finalmente, se establece que, no obstante lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 28, lo dispuesto en el artículo 8 del Convenio se aplicará a la renta obtenida durante los años fiscales que empiezan en o después del 1 de enero de 1968. Lo dispuesto en este párrafo no obliga a los Estados contratantes a devolver los impuestos ya satisfechos (Artículo 2, párrafo 5). El Convenio fue firmado en Madrid el 13 de febrero de 1974, en seis originales, dos en cada uno de los idiomas español, japonés e inglés, y entró en vigor el 20 de noviembre de 1974 tras la firma de los Instrumentos de Ratificación en Tokio. La ratificación fue aprobada por el Jefe del Estado español, Francisco Franco Bahamonde, en julio de 1974, y firmada por el Ministro de Asuntos Exteriores, Pedro Cortina Mauri. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Convenio entre España y Japón para evitar la doble imposición en materia de Impuestos sobre la Renta fue ratificado en 1974 y entró en vigor en noviembre de ese mismo año. Establece un marco jurídico para evitar la doble imposición y facilitar la cooperación fiscal entre ambos países. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Ratificación del Convenio**: El Convenio fue ratificado en 1974 y entró en vigor en noviembre de ese año. ⚠️ **Aplicación a residentes**: Se aplica a personas residentes de uno o ambos Estados contratantes. 📋 **Impuestos aplicables**: Incluye Impuesto sobre la Renta, Impuesto sobre las Sociedades y otros impuestos locales. ℹ️ **Exenciones y excepciones**: Se establecen exenciones para empresas dedicadas a la explotación de buques o aeronaves en tráfico internacional. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Internacional - **Fuente**: Ley Ordinaria Nacional - **Tipo**: Convenio internacional - **Fecha**: 13 de febrero de 1974 (firmado), 20 de noviembre de 1974 (vigencia) - **Materias**: Derecho fiscal, derecho internacional privado, derecho tributario - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Convenio fiscal, doble imposición, Impuesto sobre la Renta, cooperación fiscal, España, Japón ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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