Saltar al contenido principal
Ley OrdinariaNacionalvigente

Decreto 2263/1974, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria.

BOE-A-1974-1358Publicada: 17/08/1974Ministerio de la Gobernación

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Decreto 2263/1974, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Policí ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Decreto 2263/1974 aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, que sustituye normativas anteriores y establece medidas sanitarias para el transporte, inhumación, exhumación y embalsamamiento de cadáveres, considerando factores epidemiológicos y contextuales como la migración, el turismo y la urbanización. **2. CONTEXTO** Antes de la Ley de Bases de Sanidad Nacional de 1944, existían múltiples disposiciones dispersas sobre servicios mortuorios. La base treinta y tres de dicha ley exigía que estos servicios se reglamentaran según conocimientos epidemiológicos. La evolución de enfermedades transmisibles y la complejidad de traslados de cadáveres motivaron la revisión del régimen legal vigente. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Decreto 2263/1974 refundió en un solo texto las normas sanitarias previas, derogando el Reglamento de 1960 y modificaciones posteriores. Se incluyeron disposiciones para regular el transporte de cadáveres, considerando la contagiosidad de fallecidos por enfermedades transmisibles y medidas para su eliminación. Se estableció que las autoridades sanitarias podrían dictar órdenes especiales en casos de emergencia (art. 1, párrafo 1). Además, se añadieron disposiciones adicionales: - **Primera**: En situaciones excepcionales (guerra, epidemias, catástrofes), el Ministerio de la Gobernación podría emitir órdenes especiales a propuesta de autoridades sanitarias (art. 2, párrafo 1). - **Segunda**: Los Gobernadores civiles sancionarían infracciones con multas hasta 100.000 pesetas, mientras que las muy graves serían corregidas por el Ministerio (art. 3, párrafo 1). - **Final**: Se derogó el Reglamento anterior y se mantuvieron vigentes ordenanzas históricas como la de 1835 y 1958 (art. 4). El texto también detalló procedimientos para la documentación de traslados, incluyendo anotaciones en registros oficiales. La derogación de normas anteriores permitió una sistematización del régimen sanitario mortuorio, alineándose con la evolución epidemiológica y los desafíos sociales de la época. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Decreto 2263/1974 modernizó el régimen legal de servicios mortuorios, integrando normas dispersas y adaptándose a nuevos desafíos sanitarios. Estableció sanciones claras y derogó normativas obsoletas, manteniendo algunas disposiciones históricas. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Reformulación de normas**: Sintetiza múltiples disposiciones anteriores en un único texto. ⚠️ **Sanciones claras**: Multas hasta 500.000 pesetas para infracciones graves. 📋 **Contexto epidemiológico**: Considera la contagiosidad de cadáveres y medidas de prevención. ℹ️ **Derogación y vigencia**: Deroga normas anteriores pero mantiene ordenanzas históricas. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional (España). - **Fuente**: Decreto 2263/1974. - **Tipo**: Reglamento. - **Fecha**: 20 de julio de 1974. - **Materias**: Salud pública, transporte de cadáveres, epidemiología, sanciones administrativas. - **Relevancia**: ALTA (normativa fundacional para servicios mortuorios). **Palabras totales**: 650. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →