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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 19/1974, de 27 de junio, sobre mejora de Clases Pasivas.

BOE-A-1974-1011Publicada: 29/06/1974Jefatura del Estado

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Ley 19/1974, de 27 de junio, sobre mejora de Clases Pasivas. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 19/1974 establece mejoras en las pensiones pasivas de funcionarios civiles y militares, con especial atención a los familiares dependientes, y modifica disposiciones anteriores sobre dotes por orfandad. 2. **CONTEXTO** La norma se aprobó en 1974, durante el periodo de gobierno de Franco, con el objetivo de mejorar las pensiones pasivas. La ley busca equilibrar la mejora de las pensiones con la realidad económica y social, evitando que las mejoras se conviertan en un mecanismo de discriminación. La norma también deroga disposiciones anteriores y establece un régimen de subsidio por fallecimiento. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 19/1974, de 27 de junio, sobre mejora de Clases Pasivas, introduce una serie de modificaciones y mejoras en el régimen de pensiones pasivas de funcionarios civiles y militares. La ley establece que una mejora lineal en la cuantía de los derechos pasivos debe servir para elevar el nivel económico general de sus beneficiarios, remediando la erosión sufrida en la capacidad adquisitiva de las pensiones por el transcurso del tiempo, pero nunca superar o dar adecuada respuesta a las mutaciones derivadas de cambios sustanciales producidos en la dinámica social. Por ello, ni las sucesivas leyes de actualización ni las mejoras que, con carácter general, puedan articularse en un próximo futuro, privan de justificación y oportunidad a una disposición legal encaminada a establecer, en forma discriminatoria, nuevos e importantes beneficios en favor de aquellos familiares de los funcionarios civiles y militares del Estado respecto a los que sea natural suponer una mayor y más intima dependencia del causante y, por consecuencia, un mayor desvalimiento al producirse el fallecimiento. La ley establece que la esposa, los hijos menores o incapacitados desde temprana edad y, en determinadas circunstancias, los padres, son las personas que en mayor medida pueden suponerse dependientes económicamente del funcionario. Por ello, la presente ley tiene como finalidad fundamental elevar de manera sustancial la cuantía de sus pensiones, cumpliendo así un imperativo de justicia social indeclinable. Desde otro punto de vista, la concesión de pensiones en favor de las familias de los funcionarios públicos, civiles y militares, pretende constituir, para sus beneficiarios, un medio de subsistencia que sustituya, el amparo que el propio funcionario desaparecido les proporcionaba, pero carece de toda eficacia para poner remedio al impacto económico inicial que en toda familia produce el fallecimiento de quien fué su jefe y fuente principal o exclusiva de sus disponibilidades económicas. El régimen de subsidio por fallecimiento y ayuda que en esta Ley se establece contempla por primera vez este problema y le pone adecuado remedio. La ley también establece que, cuando por disposición de carácter general se modifique el sueldo base de los funcionarios de la Administración Civil del Estado, las pensiones excepcionales, concedidas por Ley especial a persona determinada con anterioridad a aquella disposición, se elevarán de oficio en la misma proporción y con la misma fecha inicial de efectos económicos. La presente Ley entrará en vigor en uno de abril de mil novecientos setenta y cuatro y no podrá tener, en ningún caso, efectos económicos anteriores a la expresada fecha. Los pagos que hayan de efectuarse durante el año mil novecientos setenta y cuatro, como consecuencia de lo dispuesto en el artículo segundo de esta Ley, se satisfarán con cargo a los créditos consignados en la Sección «Clases Pasivas» de los Presupuestos Generales del Estado, concepto «Pensiones de jubilación» o «Pensiones de retiro», en los casos de inutilización en acto de servicio de funcionarios civiles o militares, respectivamente, y a los conceptos «Pensiones familiares civiles» o «Pensiones familiares militares», cuando se trate de fallecimiento. Queda autorizado el Ministro de Hacienda para dictar las disposiciones precisas para el desarrollo y complemento de la presente Ley. La ley deroga las disposiciones transitorias quinta del texto refundido de veintiuno de abril de mil novecientos sesenta y seis y sexta del texto refundido de trece de abril de mil novecientos setenta y dos, sobre derechos pasivos civiles y militares, respectivamente, referentes a la concesión de dotes como consecuencia de pensiones de orfandad reconocidas con arreglo al Estatuto de Clases Pasivas de veintidós de octubre de mil novecientos veintiséis. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 19/1974 introduce mejoras en las pensiones pasivas de funcionarios, con especial atención a los familiares dependientes. Establece un régimen de subsidio por fallecimiento y deroga disposiciones anteriores. La norma busca equilibrar la mejora de las pensiones con la realidad económica y social. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Mejora lineal en pensiones pasivas, con enfoque en justicia social. ⚠️ No se permite superar cambios sustanciales en la dinámica social. 📋 Derogación de disposiciones anteriores sobre dotes por orfandad. ℹ️ Régimen de subsidio por fallecimiento y ayuda. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Ley 19/1974 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 27 de junio de 1974 - **Materias**: Pensiones, Clases Pasivas, Derechos de Familia, Funcionarios Públicos - **Relevancia**: ALTA Palabras totales: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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