Decreto 2059/1974, de 27 de junio, por el que se regula provisionalmente el procedimiento de concentración parcelaria de carácter privado establecido en el artículo 240, apartado II, de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Decreto 2059/1974, de 27 de junio, por el que se regula provisionalmente el proc ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Decreto 2059/1974 establece un procedimiento provisional para la concentración parcelaria de carácter privado, simplificado y rápido, permitiendo a tres o más propietarios consolidar sus tierras sin necesidad de publicaciones, con beneficios fiscales previstos en la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario. **2. CONTEXTO** La Ley de Reforma y Desarrollo Agrario (artículo 240, apartado II) permite concentraciones parcelarias privadas que, en beneficio de la economía nacional, disfrutan de beneficios fiscales. Sin embargo, el procedimiento ordinario requiere publicaciones, lo que complica su aplicación. El Decreto busca simplificar el proceso mediante un régimen provisional, complementario al ordinario, para acelerar la reducción de la parcelación y fomentar el progreso agrícola. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Decreto 2059/1974, emitido el 27 de junio de 1974, regula un procedimiento provisional para concentraciones parcelarias privadas bajo el marco de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario (artículo 240, apartado II). Este régimen se aplica a tres o más propietarios que deseen consolidar sus fincas, sin necesidad de publicaciones, lo que lo hace más ágil que el procedimiento ordinario. **Artículo 1**: Los solicitantes deben presentar una solicitud en la oficina provincial del IRYDA, indicando las fincas a consolidar, su superficie, gravámenes y datos de los participantes. La inscripción de títulos está sujeta a las normas hipotecarias ordinarias, permitiendo registrar operaciones de agrupación, segregación, etc., incluso en fincas fuera de la zona de concentración, siempre que se cumplan las descripciones exigidas por la legislación hipotecaria. **Artículo 7**: Una vez autorizada la concentración, los interesados pueden prescindir del trámite de los artículos 3-6 y formalizar los actos ante Notario, siempre que se obtenga la aprobación administrativa de los títulos notariales. Esta aprobación se rige por el régimen del artículo 5, para garantizar los beneficios fiscales previstos en los artículos 239 y 240 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario. **Artículo 8**: El Instituto (Iryda) facilita datos y asesoramiento a los interesados para la tramitación, incluyendo estudios y proyectos necesarios. El Decreto se emitió en virtud de la propuesta conjunta de los Ministros de Justicia y Agricultura, y previa deliberación del Consejo de Ministros. La norma complementa el arancel especial previsto en los artículos 239 y 240 de la Ley, aunque el régimen provisional aún requiere desarrollo reglamentario. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Decreto establece un procedimiento simplificado para concentraciones parcelarias privadas, con beneficios fiscales y tramitación ágil. Permite a tres o más propietarios consolidar sus tierras sin publicaciones, siempre que se obtenga la aprobación administrativa. El Instituto Iryda apoya la tramitación, aunque el régimen aún necesita reglamentación complementaria. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Procedimiento simplificado**: Sin publicaciones, acelerando la consolidación. ⚠️ **Requisito de aprobación administrativa**: Necesario para disfrutar de beneficios fiscales. 📋 **Roles del Instituto Iryda**: Facilita datos y asesoramiento. ℹ️ **Complemento al régimen ordinario**: Permite reducir la parcelación y fomentar la agricultura. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional (España). - **Fuente**: Decreto 2059/1974. - **Tipo**: Decreto ley. - **Fecha**: 27 de junio de 1974. - **Materias**: Derecho agrario, concentración parcelaria, procedimiento administrativo. - **Relevancia**: ALTA (regula un régimen clave para la reforma agraria). **Palabras totales**: 680. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────