Decreto 1291/1974, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Decreto 1291/1974, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Decreto 1291/1974 aprueba el Reglamento General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España, estableciendo su estructura, funciones y normativa de funcionamiento. **2. CONTEXTO** La Ley Sindical de 1971 (Ley 2/1971) determinó que las Cámaras Oficiales continuarían con funciones y recursos atribuidos por leyes anteriores, como el Real Decreto-ley de 1929. El Decreto 1291/1974 fue aprobado tras la propuesta de los Ministros de Comercio y Relaciones Sindicales, con el objetivo de actualizar su régimen jurídico. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Decreto 1291/1974 establece el marco legal para las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, con base en el artículo 1 del Reglamento General. Las Cámaras son consideradas "Corporaciones de Derecho público" (Art. 1), con personalidad jurídica y autonomía para actuar en nombre propio. Su ámbito de acción incluye personas naturales y jurídicas, aunque las Cámaras de Ceuta y Melilla se adaptarán "en la medida de lo posible" a las normas (Art. 3). Las Cámaras pueden mantener sus nombres tradicionales ("Comercio", "Industria", "Navegación") o adoptar nuevos según su actividad (Art. 4). Dentro de seis meses de la publicación del Decreto, las Cámaras deberán someter a aprobación del Ministerio de Comercio sus Reglamentos de Régimen Interior, que se considerarán aprobados si no se resuelve en sentido contrario en tres meses (Art. 5). El Reglamento derogó los Reales Decretos de 1921 y 1929, así como la Real Orden de 1929 y otras normas anteriores que se oponían a su contenido (Art. 6). En materia transitoria, la primera renovación de los Plenos de las Cámaras afectará solo a la mitad de sus componentes, coincidiendo con el nuevo mandato sindical (Art. 7). El texto incluye disposiciones sobre la vigencia del Decreto, que entró en vigor el día de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado* (Art. 2), y la firma del Presidente del Gobierno, Franco, y el Ministro de la Presidencia, Antonio Carro Martínez. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Decreto 1291/1974 moderniza el régimen jurídico de las Cámaras Oficiales, consolidando su estatus como Corporaciones públicas con autonomía. Establece procedimientos para su funcionamiento y derogación de normas anteriores. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Estatus de Corporaciones públicas**: Las Cámaras son "Corporaciones de Derecho público" con autonomía. ⚠️ **Derogación de normas anteriores**: Se derogaron leyes y decretos de 1921, 1929 y 1962, entre otros. 📋 **Procedimiento de aprobación de reglamentos**: Las Cámaras deben someter sus reglamentos al Ministerio de Comercio en un plazo de seis meses. ℹ️ **Adaptación de Cámaras en Ceuta y Melilla**: Se les permite adaptarse "en la medida de lo posible" a las normas. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Decreto 1291/1974 - **Tipo**: Reglamento General - **Fecha**: 2 de mayo de 1974 - **Materias**: Derecho administrativo, derecho de comercio, derecho sindical - **Relevancia**: ALTA (establece el marco legal fundamental para las Cámaras Oficiales). **Palabras clave**: Cámaras Oficiales, Reglamento General, Corporaciones públicas, Derecho administrativo, derogación normativa. **Total de palabras**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────