Decreto 2572/1973, de 5 de octubre, por el que se aprueba el pliego de cláusulas administrativas generales para la contratación de equipos y sistemas para el tratamiento de la información y de mantenimiento, arrendamiento y programas.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Decreto 2572/1973, de 5 de octubre, por el que se aprueba el pliego de cláusulas ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Decreto 2572/1973 aprueba un pliego de cláusulas administrativas generales para la contratación de equipos y sistemas de tratamiento de información, estableciendo normas sobre su adquisición, mantenimiento, arrendamiento y programas. Regula aspectos como la renovación de contratos, la extinción por parte de la Administración y la jurisdicción aplicable. **2. CONTEXTO** La Administración pública ha incrementado la necesidad de contratar equipos y sistemas de tratamiento de información, lo que exige una regulación ordenada. El Decreto se basa en la vigente legislación de contratación pública, específicamente en el Reglamento General de Contratación del Estado y la Ley de Contratos del Estado. Se busca adaptar el marco legal a las particularidades de los contratos relacionados con la tecnología. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Decreto 2572/1973 establece un pliego de cláusulas generales para la contratación de equipos y sistemas de tratamiento de información, regido por el artículo 34 del Reglamento General de Contratación del Estado. Este pliego se aplica a contratos de adquisición, mantenimiento, arrendamiento y programas, y se complementa con normas específicas sobre procedimientos y competencias. **Artículo 1º**: Se aprueba el pliego de cláusulas, que incluye normas sobre la adquisición de equipos, programas y servicios conexos. **Artículo 2º**: Los contratos se rigen por el pliego, con excepciones previstas en normas específicas o en el propio pliego. **Artículo 3º**: La renovación o prórroga de contratos requiere el informe favorable de la Comisión Interministerial de Informática, limitando la duración a la mitad del contrato anterior. **Artículo 4º**: La Administración puede extinguir contratos de arrendamiento en cualquier momento, previa denuncia en el plazo acordado. Si no se cumple el preaviso, se abona una indemnización equivalente al tiempo del preaviso. **Cláusula 26**: Los programas adquiridos por la Administración pueden usarse en cualquier equipo a su servicio, sin restricciones. **Cláusula 27**: Los contratos son de naturaleza administrativa, aplicando las normas de la Ley de Contratos del Estado y el Reglamento General. **Cláusula 28**: Las controversias se resuelven en vía administrativa o ante la Jurisdicción contencioso-administrativa, sin posibilidad de arbitraje. El Decreto se aplicó inicialmente a la Administración Civil del Estado, pero se prevé su adaptación a la Administración Militar y Local con autorizaciones específicas. La norma se emitió tras deliberación del Consejo de Ministros y consideración de informes técnicos y jurídicos. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Decreto 2572/1973 establece un marco regulatorio para la contratación de tecnología en la Administración pública, basado en normas existentes. Regula aspectos clave como la renovación de contratos, la jurisdicción aplicable y el uso de programas. Su aplicación se extiende a distintas ramas de la Administración, con ajustes necesarios. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Aprobación del pliego**: Regula contratos de equipos, sistemas y programas de información. ⚠️ **Jurisdicción administrativa**: Controversias se resuelven en vía administrativa o contencioso-administrativa. 📋 **Renovación y extinción**: Requiere informes y limita la duración de contratos. ℹ️ **Libre uso de programas**: Permite su aplicación en cualquier equipo de la Administración. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Administrativa y contencioso-administrativa. - **Fuente**: Decreto 2572/1973. - **Tipo**: Norma reglamentaria. - **Fecha**: 5 de octubre de 1973. - **Materias**: Contratación pública, tecnología, administración pública. - **Relevancia**: ALTA (establece marco legal para contrataciones tecnológicas en la Administración). **Palabras totales**: 650. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────