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Ley OrdinariaNacionalvigente

Decreto 3101/1973, de 9 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 2412/1969, de 16 de octubre, mediante el que se creó el Parque Nacional de Doñana.

BOE-A-1973-1722Publicada: 12/12/1973Ministerio de Agricultura

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Decreto 3101/1973, de 9 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 2412/196 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Decreto 3101/1973 crea una zona de refugio integral dentro del Parque Nacional de Doñana, estableciendo normas de protección estricta y prohibiendo la caza y pesca salvo en casos científicos. Además, modifica el Decreto 2412/1969 de creación del Parque. **2. CONTEXTO** El Parque Nacional de Doñana fue creado en 1969 con el objetivo de proteger sus ecosistemas únicos. Con el tiempo, se consideró necesario actualizar su normativa para mejorar su protección. El Decreto 3101/1973 fue aprobado en 1973 con la finalidad de garantizar una mayor efectividad en la conservación del área. La necesidad de crear un refugio integral surgió por razones ecológicas y la necesidad de una regulación más estricta. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Decreto 3101/1973, publicado en el *Boletín Oficial del Estado* el 9 de noviembre de 1973, modifica el Decreto 2412/1969 de 16 de octubre de 1969, que estableció el Parque Nacional de Doñana. En su artículo primero, se establece la creación de una zona de refugio integral dentro del Parque, delimitada por límites específicos que incluyen la Reserva Biológica de Doñana y la Marisma de Hinojos. Dentro de esta zona, se prohibe la caza y la pesca, salvo en casos científicos o biológicos, a propuesta de la Comisión Rectora. En el artículo segundo, se establece que la constitución, nombramiento, cometido y funciones del Patronato del Parque Nacional de Doñana y del Conservador del Parque se ajustarán a lo previsto en los artículos 194 y 195 del Reglamento de Montes de 22 de febrero de 1962, modificados por el Decreto 3768/1972 de 23 de diciembre. El artículo tercero crea una Comisión Rectora del refugio integral, presidida por un representante del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, con la participación de un Inspector regional del ICONA y dos representantes de la propiedad afectada. El Secretario de la Comisión será el Conservador del Parque, nombrado según lo establecido en el artículo anterior. El artículo cuarto establece que la Estación Biológica de Doñana, integrada en el Parque Nacional, continuará regida por su reglamentación propia establecida por el Ministerio de Educación y Ciencia. La policía y vigilancia de los terrenos del Parque y zonas de Refugio, así como las obras y actividades no científicas, se ajustarán a la normativa general sobre Parques Nacionales, contemplada en la vigente legislación de Montes. El artículo quinto establece que el Ministerio de Agricultura, a través de los Servicios competentes, realizará las obras y adoptará las medidas necesarias para garantizar la adecuada y permanente habitabilidad del Refugio integral, especialmente en cuanto a la fauna de aves acuáticas que lo utilizan como lugar de nidificación o parada. Finalmente, el artículo sexto establece que queda derogado el Decreto 2412/1969 de 16 de octubre de 1969, así como disposiciones complementarias que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Decreto 3101/1973 modifica el Decreto de creación del Parque Nacional de Doñana, estableciendo una zona de refugio integral con normas de protección estricta. Se crea una Comisión Rectora y se establecen medidas para garantizar la conservación del área. La norma se derogó el Decreto original de 1969. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación de un refugio integral**: Se establece una zona con protección estricta y prohibición de caza y pesca. ⚠️ **Derogación del Decreto original**: El Decreto 2412/1969 queda derogado en su totalidad. 📋 **Regulación de la Comisión Rectora**: Se establece una estructura con participación de instituciones científicas y representantes de la propiedad afectada. ℹ️ **Normativa de vigilancia y obras**: Se establece que las actividades no científicas deben cumplir con la normativa general de Parques Nacionales. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Decreto 3101/1973 - **Tipo**: Decreto - **Fecha**: 9 de noviembre de 1973 - **Materias**: Medio Ambiente, Protección de la Naturaleza, Parques Nacionales - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Parque Nacional de Doñana, refugio integral, protección estricta, Comisión Rectora, derogación de norma. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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