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Ley OrdinariaNacionalvigente

Decreto 644/1973, de 29 de marzo, por el que se establece la Reglamentación Especial para la elaboración, circulación y comercio de whisky.

BOE-A-1973-509Publicada: 09/04/1973Presidencia del Gobierno

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Decreto 644/1973, de 29 de marzo, por el que se establece la Reglamentación Espe ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Decreto 644/1973 establece la Reglamentación Especial para la elaboración, circulación y comercio de whisky en España, derogando normas anteriores y fijando normas obligatorias para su producción y comercialización. **2. CONTEXTO** El Decreto 644/1973 fue dictado en el marco de la Ley 25/1972, de 2 de diciembre, que aprobó el Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes. Esta ley estableció que los aguardientes compuestos, como el whisky, deberían estar sujetos a reglamentaciones especiales. El Decreto 644/1973 se emitió como parte de la regulación general de dicha ley, aprobada mediante el Decreto 835/1972, de 23 de marzo. El objetivo era regular específicamente el whisky, estableciendo normas obligatorias para su producción, comercialización y circulación. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Decreto 644/1973 establece una Reglamentación Especial para el whisky, que se aplica tanto a productos nacionales como importados. El ámbito de aplicación se define en el Artículo 1, donde se establece que la Reglamentación tiene por objeto definir qué se entiende por whisky a efectos legales y fijar las normas de elaboración, comercialización y ordenación jurídica del producto. Se aplica a los fabricantes, industriales, elaboradores, importadores y comerciantes de whisky, quienes deben cumplir con las normas establecidas. El Artículo 1, apartado dos, define que se consideran fabricantes, industriales o elaboradores de whisky aquellas personas individuales o jurídicas que, en uso de la autorización concedida por el Ministerio de Industria, dediquen su actividad a la obtención de esta bebida. En cuanto a las normas especiales, el Artículo 2 establece excepciones, entre ellas: - El Artículo 16 entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». - Las reformas materiales en las fábricas elaboradoras se realizarán en un plazo de dos años desde la publicación del Decreto. - Se concede un plazo de cuarenta y ocho meses desde la publicación para que las fábricas adapten la producción y envejecimiento del whisky a lo dispuesto en el artículo 11.1.10 de la Reglamentación General. En cuanto a la derogación, el Artículo 2 establece que se derogarán: - La Orden de 27 de marzo de 1952, en cuanto afecte al régimen de exportación de whisky. - La prohibición contenida en el artículo 56 del Decreto de 22 de octubre de 1954, por el que se aprobó el Reglamento del Impuesto sobre Alcoholes. - La Orden de 17 de enero de 1956, en cuanto se refiera a la fabricación de whisky. - La Orden de 14 de marzo de 1959, que aprobó la Reglamentación Técnico-sanitaria del whisky. - Cualquier otra disposición que se oponga a lo establecido en este Reglamento. Finalmente, el Artículo 3 autoriza a los Ministerios de Industria y de Comercio para dictar disposiciones necesarias para el cumplimiento de la Reglamentación. El Decreto fue dictado en Madrid el 29 de marzo de 1973, firmado por Francisco Franco y Luis Carrero Blanco, Vicepresidente del Gobierno. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Decreto 644/1973 establece una regulación específica para el whisky, derogando normas anteriores y fijando normas obligatorias. Establece plazos para adaptaciones en fábricas y autoriza a los ministerios para su cumplimiento. Es una norma de gran relevancia en el ámbito del alcohol y la industria. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Definición legal del whisky**: Se establece qué se entiende por whisky a efectos legales. ⚠️ **Derogación de normas anteriores**: Se derogaron varias órdenes y disposiciones que se oponían a la nueva regulación. 📋 **Plazos de adaptación**: Se establecen plazos para reformas en fábricas y adaptación de producción. ℹ️ **Autorización ministerial**: Se autoriza a los ministerios para dictar disposiciones necesarias para el cumplimiento de la norma. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Decreto 644/1973 - **Tipo**: Decreto - **Fecha**: 29 de marzo de 1973 - **Materias**: Industria, alcohol, comercio, regulación de productos - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: whisky, regulación, industria, alcohol, comercio, derogación, plazos, normativa, España ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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