Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre, por el que se establece la obligación de consignar en toda clase de libros y folletos el número ISBN.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre, por el que se establece la obligación de c ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Decreto 2984/1972 establece la obligación de consignar el número ISBN en todos los libros y folletos, integrando este sistema en el marco del Depósito Legal español. Regula la compatibilidad entre ISBN y Depósito Legal, define requisitos para la exportación, y establece colaboración entre instituciones bibliográficas. 2. **CONTEXTO** La producción editorial en España crecía, generando complejidades en la gestión de obras impresas. El sistema internacional del ISBN (International Standard Book Number) se consolidaba como herramienta para identificar libros, pero su implementación en España requería normativa específica. El Decreto responde a la necesidad de modernizar el sistema bibliográfico, garantizando la eficacia del Depósito Legal y la internacionalización de la producción editorial. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Decreto 2984/1972, publicado el 2 de noviembre de 1972, establece una normativa obligatoria para la inclusión del ISBN en libros y folletos, con matices técnicos y procedimentales. En su artículo primero, se define que el ISBN es un código numérico internacional para identificar obras, compatible con el Depósito Legal, que abarca toda la producción impresa. El artículo segundo establece que los impresores deben acompañar documentos justificativos de exención en casos previstos, como obras no comerciales. El artículo séptimo obliga al Instituto Nacional del Libro Español y al Instituto Bibliográfico Hispánico a colaborar en la información bibliográfica, determinando la periodicidad de su intercambio. El artículo octavo exige que las facturas de exportación incluyan el ISBN de cada título, y prohibe la exportación o venta de impresos sin justificar el Depósito Legal, responsabilizando a impresores, editores, distribuidores y libreros. El artículo noveno establece que tanto el ISBN como el número de Depósito Legal deben figurar en la hoja de impresión, en el reverso de la portada o anteportada, siendo requisito para la admisión al Depósito Legal. El artículo décimo detalla que los impresores deben entregar cinco ejemplares de cada obra a las Oficinas del Depósito Legal, mientras que otros impresos siguen las normas del Reglamento de Régimen Interior del Instituto Bibliográfico Hispánico. El artículo undécimo exige que el Instituto Bibliográfico Hispánico asegure la inclusión del ISBN en documentos bibliográficos utilizados para la elaboración de la bibliografía nacional. El Decreto también menciona la necesidad de ajustar el sistema de Depósito Legal para mejorar la rapidez y precisión de la información bibliográfica, en línea con la difusión del libro. La norma se emitió a propuesta de los Ministros de Educación y Ciencia e Información y Turismo, tras deliberación del Concejo de Estado, y fue firmado por Franco y Carrero Blanco. La compatibilidad entre ISBN y Depósito Legal se justifica porque el primero es estadístico y aplicable solo a obras específicas, mientras que el Depósito Legal cubre toda la producción impresa. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Decreto 2984/1972 instituye el ISBN como obligatorio en libros y folletos, integrado al sistema de Depósito Legal. Establece normas para la exportación, colaboración institucional y requisitos técnicos. La norma refleja la adaptación de España al estándar internacional, manteniendo la eficacia del Depósito Legal. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **ISBN obligatorio**: Todos los libros y folletos deben incluir el ISBN, compatible con el Depósito Legal. ⚠️ **Compatibilidad con Depósito Legal**: El ISBN no sustituye al Depósito Legal, que abarca toda la producción impresa. 📋 **Requisitos de exportación**: Facturas deben incluir ISBN; exportación sin Depósito Legal es ilegal. ℹ️ **Colaboración institucional**: Instituto Nacional del Libro Español y Instituto Bibliográfico Hispánico deben intercambiar información periódicamente. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Decreto 2984/1972 - **Tipo**: Decreto (norma reglamentaria) - **Fecha**: 2 de noviembre de 1972 - **Materias**: ISBN, Depósito Legal, producción editorial, bibliografía, derechos de autor - **Relevancia**: ALTA (normativa clave para la gestión editorial y bibliográfica en España). **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────