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Ley OrdinariaNacionalvigente

Decreto 757/1973, de 29 de marzo, por el que se aprueba el adjunto Arancel de los Registradores Mercantiles.

BOE-A-1973-561Publicada: 18/04/1973Ministerio de Justicia

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Decreto 757/1973, de 29 de marzo, por el que se aprueba el adjunto Arancel de lo ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Decreto 757/1973 aprueba un nuevo Arancel de los Registradores Mercantiles, sustituyendo al vigente de 1956, tras una revisión motivada por el incremento del coste de vida, la necesidad de adaptación a nuevos supuestos jurídicos y la mejora de la eficiencia en la gestión de registros. **2. CONTEXTO** El Arancel de 1956, aprobado el 14 de diciembre de 1956, fue revisado en 1973 debido a la acumulación de 16 años de vigencia, el aumento del gasto de mantenimiento de las oficinas de los Registros y la aparición de nuevos casos no previstos, como las Agrupaciones temporales de Empresas o las Entidades urbanísticas colaboradoras. La necesidad de modernizar la normativa se consolidó al considerar que el texto anterior no abordaba adecuadamente los cambios en la realidad jurídica y económica. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Decreto 757/1973 establece un nuevo Arancel que mantiene la estructura general del anterior pero incorpora ajustes para responder a nuevas necesidades. En el artículo 1, se aprueba el nuevo texto, que entra en vigor 30 días después de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. El artículo 2 derogó el Arancel de 1956 y cualquier disposición contradictoria. El nuevo Arancel incluye modificaciones específicas: - **Tarifas para sociedades liquidadas**: Se perciben 500 pesetas por cada inscripción correspondiente a una Sociedad, según el artículo 168 de la Ley de Sociedades Anónimas. - **Diligencias específicas**: Por cada diligencia de ratificación de documentos privados, identificación de personalidad o comparecencia ante el Registrador, se cobran 100 pesetas (número 26). - **Participación de la Mutualidad Benéfica**: Se establece que la Mutualidad recibirá 20 pesetas por cada asiento de presentación y el 80% de los derechos generados en operaciones superiores a 100 millones de pesetas (disposición adicional primera). - **Revisión periódica**: El Arancel se actualiza cada 10 años o antes si las circunstancias lo requieren (disposición adicional segunda). - **Urgencia en trámites**: Si se resuelve un expediente en menos de 4 días o se expide una certificación en menos de 2 días, se aplica un 20% de los derechos correspondientes, con un tope máximo de 2.000 pesetas (disposición adicional tercera). - **Responsabilidad en impugnaciones**: La Dirección General de los Registros y del Notariado resuelve los expedientes de impugnación de derechos, y en casos de recurso de reforma, los Registradores solicitan informe a la Junta de Gobierno del Colegio Nacional de Registradores (disposición adicional cuarta). El texto también menciona que un ejemplar del Arancel y tablas de aplicación estarán disponibles en todos los Registros Mercantiles. La revisión del Arancel se justifica por la necesidad de adaptarse a nuevos supuestos, como la acción concertada o la inscripción de actos no previstos en el régimen anterior. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Decreto 757/1973 actualiza el Arancel de los Registradores Mercantiles, incorporando ajustes tarifarios y normas para responder a nuevas realidades jurídicas. La derogación del texto anterior y la revisión periódica reflejan una intención de adaptación continua a los cambios en la sociedad y la economía. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Revisión del Arancel**: Se actualiza cada 10 años o antes, considerando el aumento del coste de vida y nuevos supuestos. ⚠️ **Nuevas tarifas**: Se establecen cobros específicos para casos como la liquidación de sociedades o diligencias de ratificación. 📋 **Participación de la Mutualidad**: Se fija un 80% de los derechos generados en operaciones superiores a 100 millones de pesetas. ℹ️ **Responsabilidad en impugnaciones**: La Dirección General de los Registros y del Notariado resuelve los expedientes de impugnación. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Decreto 757/1973 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 29 de marzo de 1973 - **Materias**: Registro mercantil, tarifas, gestión de registros - **Relevancia**: ALTA (afecta directamente a la actividad de los Registradores Mercantiles y a la regulación de tarifas). **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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