Instrumento de ratificación del Convenio entre el Gobierno del Estado español y el Gobierno del Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, hecho en Madrid el día 16 de junio de 1971.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Instrumento de ratificación del Convenio entre el Gobierno del Estado español y ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley Ordinaria ratifica el Convenio entre España y los Países Bajos para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y patrimonio, firmado en 1971, y establece su aplicación jurídica en el territorio español. **2. CONTEXTO** El Convenio fue firmado en Madrid el 16 de junio de 1971 por representantes de España y los Países Bajos, con el objetivo de evitar la doble imposición en impuestos sobre renta y patrimonio. La Ley Ordinaria, aprobada en 1972, formaliza su ratificación y entrada en vigor el 20 de septiembre de 1972. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley Ordinaria ratifica el Convenio, que establece un marco legal para evitar la doble imposición entre España y los Países Bajos. Su ámbito personal (Art. 1) aplica a personas residentes en uno o ambos Estados. El ámbito objetivo (Art. 2) cubre impuestos sobre renta, patrimonio, salarios, sociedades, dividendos y plusvalías, incluyendo aquellos gravados sobre la totalidad o parte de la renta o patrimonio. El Convenio define "Instituciones similares" como entidades como compañías de seguros (Art. 3). En el Protocolo anejo, se establece que las disposiciones de los artículos 8, 14 y 24 se aplicarán al año natural 1965 y siguientes (Ad. al Art. 32). La norma establece que, en caso de divergencia de interpretación, prevalecerá el texto en inglés (Art. 32). La ratificación fue firmada por el Jefe del Estado, Francisco Franco, y el Ministro de Asuntos Exteriores, Gregorio López Bravo de Castro, en Madrid el 15 de junio de 1972. El Convenio entró en vigor el 20 de septiembre de 1972, conforme al Art. 32. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley Ordinaria ratifica un Convenio internacional para evitar la doble imposición en impuestos sobre renta y patrimonio entre España y los Países Bajos. Establece un marco legal claro y su entrada en vigor en 1972. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Ámbito de aplicación**: Personas residentes y impuestos sobre renta, patrimonio, salarios y plusvalías. ⚠️ **Exclusión de impuestos no cubiertos**: Solo se aplican los mencionados en el Convenio. 📋 **Ratificación formal**: Firmado por Franco y el Ministro de Asuntos Exteriores en 1972. ℹ️ **Entrada en vigor**: 20 de septiembre de 1972, con prevalencia del texto en inglés en caso de divergencia. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Ley Ordinaria - **Tipo**: Ratificación de Convenio internacional - **Fecha**: 15 de junio de 1972 (ratificación), 20 de septiembre de 1972 (entrada en vigor) - **Materias**: Impuestos sobre renta y patrimonio, derecho internacional fiscal - **Relevancia**: ALTA (importante para la cooperación fiscal entre España y los Países Bajos) **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────