Decreto 1439/1972, de 25 de mayo, sobre homologación de vehículos automóviles en lo que se refiere al ruido por ellos producido.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Decreto 1439/1972, de 25 de mayo, sobre homologación de vehículos automóviles en ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Decreto 1439/1972 establece normas para la homologación de vehículos automóviles en lo referente al ruido, sustituyendo la Orden de 1965 y adaptándose al Acuerdo de Ginebra de 1958. Regula límites de ruido, procedimientos de medición y autorizaciones para certificaciones. **2. CONTEXTO** España adhirió al Acuerdo de Ginebra de 1958 en 1961, que establece normas uniformes para la homologación de vehículos. Antes, se aplicaba la Orden de 1965, pero su método de medición era incompatible con el nuevo marco internacional. El Decreto de 1972 busca armonizar las normas nacionales con las internacionales, garantizando la comparabilidad de resultados. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Decreto 1439/1972, publicado en el *Boletín Oficial del Estado* el 25 de mayo de 1972, modifica la regulación de ruido en vehículos automóviles. **Artículo 1º**: Desde el 1 de octubre de 1972, solo se permitirá matricular vehículos homologados según el Reglamento Número 9 del Acuerdo de Ginebra. Las homologaciones previas de países adheridos al acuerdo son válidas. **Artículo 2º**: Aplica a vehículos de cilindrada superior a 50 cm³, excluyendo maquinaria agrícola y de obras. **Artículo 6º**: Establece que los vehículos en circulación deben cumplir límites de ruido no superiores en 2 decibelios (escala A) a los de vehículos nuevos, usando métodos de medición del Reglamento Número 9. **Artículo 8º**: Permite interponer recurso de alzada contra sanciones por ruido ante el Director General de Industrias Siderometalúrgicas y Navales. **Artículo 9º**: El Ministerio de Industria puede autorizar a delegaciones provinciales o laboratorios oficiales para expedir certificaciones de ensayos. **Disposición transitoria**: Hasta el 30 de septiembre de 1972, se aplican los límites de la Orden de 1965, que se derogará a partir del 1 de octubre. El texto cita directamente el **Artículo 1º** del Decreto, que define la vigencia de la norma y la validez de homologaciones internacionales. En el **Artículo 6º**, se detalla el límite de ruido: *“el nivel de ruidos de los vehículos automóviles en circulación se considerará admisible siempre que no rebase en más de dos decibelios, escala A, los límites establecidos para la homologación de vehículos nuevos”*. Además, el **Artículo 2º** detalla la exclusión de maquinaria agrícola y de obras, y el **Artículo 8º** menciona el procedimiento de recursos administrativos. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Decreto 1439/1972 reemplaza la normativa anterior, alineándose con el Acuerdo de Ginebra. Establece límites de ruido, procedimientos de medición y autorizaciones para certificaciones. La transición se realiza hasta septiembre de 1972. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Adaptación al Acuerdo de Ginebra**: Sustituye la Orden de 1965 por normas internacionales. ⚠️ **Límites de ruido**: Vehículos deben cumplir un margen de 2 decibelios respecto a los nuevos. 📋 **Procedimientos de medición**: Aplicación del Reglamento Número 9. ℹ️ **Transitoria**: Límites anteriores aplican hasta septiembre de 1972. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional (España). - **Fuente**: Decreto 1439/1972. - **Tipo**: Norma de aplicación general. - **Fecha**: 25 de mayo de 1972. - **Materias**: Homologación de vehículos, ruido, medición, sanciones. - **Relevancia**: ALTA (regula un aspecto clave de la seguridad vial y ambiental). **Palabras totales**: 650. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────