Orden TMA/1090/2020, de 19 de noviembre, por la que se modifican temporalmente las obligaciones de servicio público establecidas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de julio de 2018, por el que se declaran obligaciones de servicio público en la ruta aérea Menorca-Madrid.
¿Qué dice esta ley?
**¿Qué es?** Una orden ministerial de 2020 que reduce temporalmente los requisitos de servicio aéreo obligatorio entre Menorca y Madrid. Fue emitida debido a la caída drástica de pasajeros por la pandemia de COVID-19, que hizo insostenibles las condiciones de operación anteriores. **¿A quién afecta?** Afecta a los pasajeros que viajen entre Menorca y Madrid durante el período de noviembre a abril, a las compañías aéreas que operan esa ruta y a los aeropuertos de Mahón (Menorca) y Madrid. El cambio es temporal mientras dure la baja demanda. **¿Qué cambia o establece?** Reduce los requisitos mínimos de operación a: un vuelo diario mínimo (ida y vuelta) en lugar de los anteriores; primer vuelo de Menorca entre las 7:00 y 8:00 de la mañana y último vuelo de Madrid entre las 20:00 y 21:00 de la noche, todos los días; capacidad mínima de 37.000 asientos en total. Cuando la demanda se recupere a niveles similares a los previos a la crisis, se restablecerán las condiciones anteriores.
💬 Contexto ciudadano
La Orden TMA/1090/2020 reduce temporalmente las obligaciones de servicio público en la ruta aérea Menorca-Madrid, impuestas originalmente en 2018 para garantizar la conectividad de la isla. Las obligaciones de servicio público en rutas de interés general —reguladas por el Reglamento UE 1008/2008— permiten a los Estados imponer condiciones de frecuencia, tarifa y capacidad a las aerolíneas. La pandemia hizo inviable el cumplimiento de los mínimos originales dado el desplome de la demanda; la reducción temporal evita sanciones a los operadores y mantiene al menos una conectividad básica. Otras islas como Lanzarote y Fuerteventura también vieron ajustadas sus OSP en 2020 por razones análogas.