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Ley OrdinariaNacionalvigente

Instrumento de ratificación del Tratado de Extradición entre España y los Estados Unidos de América, firmado en Madrid el día 29 de mayo de 1970.

BOE-A-1971-1178Publicada: 14/09/1971Jefatura del Estado

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Instrumento de ratificación del Tratado de Extradición entre España y los Estado ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** Este documento es el Instrumento de Ratificación del Tratado de Extradición entre España y los Estados Unidos de América, firmado en Madrid el 29 de mayo de 1970, y entró en vigor el 16 de junio de 1971 tras la canje de ratificaciones. 2. **CONTEXTO** El Tratado fue firmado en el marco de la cooperación internacional en materia de represión de delitos, con el objetivo de facilitar la entrega de personas entre ambos países. Fue ratificado por España mediante el decreto del Jefe del Estado, Francisco Franco Bahamonde, y entró en vigor tras la entrega de las ratificaciones en Washington. Este instrumento reemplazó a tratados anteriores, como el firmado en Madrid el 15 de junio de 1904 y el Protocolo de San Sebastián de 1907. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Instrumento de Ratificación establece que el Tratado de Extradición entre España y los Estados Unidos de América, firmado en Madrid el 29 de mayo de 1970, fue ratificado por el Jefe del Estado español, Francisco Franco Bahamonde, y entró en vigor el 16 de junio de 1971 tras la canje de ratificaciones en Washington. El Tratado deroga y reemplaza a los tratados anteriores, pero mantiene la aplicabilidad de los delitos cometidos antes de su entrada en vigor, según las disposiciones de los tratados anteriores. El Tratado establece en su **Artículo 1** que cada Parte Contratante se compromete a entregar a la otra, para ser juzgadas o para cumplir sentencia, las personas que se encuentren en su territorio y que hayan sido acusadas o condenadas por cualquiera de los delitos mencionados en el **Artículo 2**, cometidos en el territorio de la otra Parte o fuera de él en las condiciones señaladas en el **Artículo 3**. El **Artículo 2** detalla los delitos que pueden ser objeto de extradición. Entre ellos se incluyen: - **1. Homicidio, infanticidio, parricidio y asesinato**. - **2. Aborto**. - **3. Violación, estupro y abusos deshonestos**. El **Artículo 18** establece que la denuncia de la entrada en vigor del Tratado surtirá efectos seis meses después de la fecha de su recibo. Además, el Tratado establece que las ratificaciones fueron canjeadas en Washington el 16 de junio de 1971, entrando en vigor el Tratado a partir de dicha fecha, de conformidad con lo estipulado en el párrafo segundo de su artículo 18. El Tratado fue aprobado y ratificado por el Jefe del Estado español, Francisco Franco Bahamonde, tras la aprobación por la Comisión de Tratados de las Cortes Españolas, en cumplimiento del artículo 14 de la Ley Orgánica. El Instrumento de Ratificación fue firmado por el Jefe del Estado y el Ministro de Asuntos Exteriores, Gregorio López Bravo de Castro, en Madrid el 8 de mayo de 1971. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Instrumento de Ratificación confirma la entrada en vigor del Tratado de Extradición entre España y los Estados Unidos de América. Este Tratado reemplaza a tratados anteriores y establece un marco jurídico para la cooperación en materia de extradición. La entrada en vigor del Tratado se produjo el 16 de junio de 1971 tras la canje de ratificaciones. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Entrada en vigor**: El Tratado entró en vigor el 16 de junio de 1971 tras la canje de ratificaciones. ⚠️ **Derogación de tratados anteriores**: El Tratado reemplaza a los tratados firmados en 1904 y 1907, pero mantiene la aplicabilidad de los delitos cometidos antes de su entrada en vigor. 📋 **Delitos sujetos a extradición**: Incluyen homicidio, aborto, violación, estupro y abusos deshonestos. ℹ️ **Procedimiento de denuncia**: La denuncia surtirá efectos seis meses después de la fecha de su recibo. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Ley Ordinaria - **Tipo**: Instrumento de ratificación de tratado internacional - **Fecha**: 8 de mayo de 1971 (fecha de ratificación) - **Materias**: Extradición, derecho internacional público, cooperación judicial - **Relevancia**: ALTA - **Ley aplicable**: Artículo 14 de la Ley Orgánica de Tratados - **Relevancia para la práctica jurídica**: ALTA, por su importancia en la cooperación judicial entre España y Estados Unidos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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