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Ley OrdinariaNacionalvigente

Decreto 2076/1971, de 13 de agosto, por el que se regulan las facultades y competencias profesionales de los Ingenieros Técnicos en Topografía.

BOE-A-1971-1196Publicada: 18/09/1971Presidencia del Gobierno

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Decreto 2076/1971, de 13 de agosto, por el que se regulan las facultades y compe ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Decreto 2076/1971 establece las facultades y competencias profesionales de los Ingenieros Técnicos en Topografía, regulando su ejercicio dentro del ámbito de la topografía y cartografía. 2. **CONTEXTO** Este Decreto fue emitido en 1971, en el marco de una normativa que buscaba regular las competencias de distintas titulaciones técnicas, como los Arquitectos técnicos y las ramas de la Ingeniería técnica. La regulación de las competencias de los Ingenieros Técnicos en Topografía fue encomendada a la Presidencia del Gobierno, con asesoramiento del Ministerio de Educación y Ciencia. El Decreto se emitió tras una deliberación del Consejo de Ministros y en cumplimiento de una norma previa. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Decreto 2076/1971, de 13 de agosto de 1971, regula las facultades y competencias profesionales de los Ingenieros Técnicos en Topografía. En su artículo 1, se establece que el título de Ingeniero Técnico en Topografía faculta y es exigible para el libre ejercicio de la técnica concreta topográfica y cartográfica, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan legalmente a los Ingenieros Geógrafos. En el artículo 2, se detallan las atribuciones de los Ingenieros Técnicos en Topografía, entre las que se incluyen: - El planeamiento y ejecución de trabajos topográficos, realizados por procedimientos clásicos, fotogramétricos u otros, responsabilizándose de los mismos con su firma. - La realización de deslindes, medición de fincas rústicas y urbanas, replanteos de todas clases precisos en ingeniería y construcción, y el levantamiento de planos topográficos como consecuencia de estos trabajos. - Actuar bajo la dirección de los Ingenieros Geógrafos y demás Ingenieros superiores con atribuciones legalmente reconocidas en estas técnicas, en todos los trabajos que impliquen investigación y aplicación en las materias geodésicas, así como en la realización de trabajos de Geofísica, Astronomía, Metrología y Cartografía superior. - Tomar parte en los procedimientos de selección y desempeñar todos los puestos de trabajo en la Administración Pública cuyas funciones entrañen el ejercicio profesional de las técnicas concretas de la Topografía y Cartografía. - Actuar como Peritos ante la Administración y los Tribunales de Justicia en materias relacionadas con su especialidad. En el artículo 3, se establece que, además de las facultades y competencias profesionales enunciadas en el artículo anterior, corresponderán a los Ingenieros Técnicos en Topografía cuantas estén atribuidas a los Peritos Topógrafos por la legislación actualmente en vigor. Este Decreto fue emitido en La Coruña, a 13 de agosto de 1971, y firmado por Francisco Franco, Vicepresidente del Gobierno, y Luis-Carrero Blanco, Ministro de Educación y Ciencia. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Decreto 2076/1971 establece las competencias profesionales de los Ingenieros Técnicos en Topografía, detallando las funciones que pueden ejercer en el ámbito de la topografía y cartografía. Establece además su participación en la Administración Pública y como peritos en materias relacionadas con su especialidad. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Facultades profesionales:** El título de Ingeniero Técnico en Topografía faculta para el ejercicio de la técnica topográfica y cartográfica. ⚠️ **Competencias específicas:** Incluyen planeamiento, ejecución, medición, replanteo, y participación en la Administración Pública. 📋 **Regulación legal:** El Decreto se emitió en cumplimiento de una norma previa y con asesoramiento del Ministerio de Educación y Ciencia. ℹ️ **Relación con otros profesionales:** Se establece la relación con los Ingenieros Geógrafos y los Peritos Topógrafos. 6. **FICHA** - **Jurisdicción:** Nacional - **Fuente:** Decreto 2076/1971 - **Tipo:** Decreto - **Fecha:** 13 de agosto de 1971 - **Materias:** Ingeniería Técnica, Topografía, Cartografía, Profesiones técnicas - **Relevancia:** ALTA Palabras: 687 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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