Saltar al contenido principal
Ley OrdinariaNacionalvigente

Decreto 2095/1971, de 13 de agosto, por el que se regulan las facultades y competencias profesionales de los Ingenieros Técnicos de especialidades forestales.

BOE-A-1971-1214Publicada: 20/09/1971Ministerio de Agricultura

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Decreto 2095/1971, de 13 de agosto, por el que se regulan las facultades y compe ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Decreto 2095/1971, de 13 de agosto, establece las facultades y competencias profesionales de los Ingenieros Técnicos de especialidades forestales, otorgándoles funciones similares a las de los antiguos Ayudantes de Montes, dentro de sus respectivas especialidades. **2. CONTEXTO** Este Decreto se emite en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto-ley 9000/1971, de 28 de julio, que establece que las facultades y competencias profesionales entre las distintas titulaciones técnicas se regularán mediante decretos, a propuesta de los Ministerios interesados y con asesoramiento del Ministerio de Educación y Ciencia. El Ministerio de Agricultura, con el asesoramiento del Ministerio de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Ministros, procede a regular las competencias de los Ingenieros Técnicos Forestales, en vista de que corresponde a este Departamento las actividades profesionales vinculadas con dichos ingenieros. El Decreto se dicta con la finalidad de regular las funciones profesionales de los Ingenieros Técnicos Forestales, en especial en las especialidades de Explotaciones Forestales, Industrias de los Productos Forestales e Industria Papelera. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Decreto 2095/1971, de 13 de agosto, regula las facultades y competencias profesionales de los Ingenieros Técnicos Forestales, en especial en las especialidades de Explotaciones Forestales, Industrias de los Productos Forestales e Industria Papelera. Según el artículo 1, estos ingenieros tendrán, dentro de su respectiva especialidad, las mismas facultades y atribuciones que les reconocen las disposiciones vigentes a los antiguos Ayudantes de Montes. En el artículo 2, se detallan las funciones profesionales de los Ingenieros Técnicos Forestales, que incluyen la colaboración en proyectos, la redacción de informes y estudios, la demarcación de linderos, la realización de planos topográficos, la cubicación y clasificación de productos forestales, y la intervención pericial y asesoramiento técnico. Estas funciones se desarrollan dentro de las competencias que les son asignadas, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los Ingenieros Superiores. El artículo 3 establece que los Ingenieros Técnicos Forestales que ejerzan sus actividades como funcionarios en la Administración continuarán con las competencias y atribuciones concedidas por los Reglamentos respectivos. Finalmente, el artículo 4 dispone que el Ministerio de Agricultura dictará las disposiciones necesarias para la aplicación del Decreto, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». El Decreto se emite en La Coruña, a cargo del Ministro de Agricultura, Tomás Allen de García-Baxter, y se firma por Francisco Franco, quien era el Jefe del Estado en ese momento. El Decreto se fundamenta en la necesidad de regular las funciones profesionales de los Ingenieros Técnicos Forestales, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto-ley 9000/1971, de 28 de julio, que establece que las facultades y competencias profesionales entre las distintas titulaciones técnicas se regularán mediante decretos, a propuesta de los Ministerios interesados y con asesoramiento del Ministerio de Educación y Ciencia. El Decreto se emite con la finalidad de garantizar que los Ingenieros Técnicos Forestales puedan ejercer sus funciones con la misma autoridad y responsabilidad que los antiguos Ayudantes de Montes, dentro de las especialidades que les corresponden. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Decreto 2095/1971 establece las competencias profesionales de los Ingenieros Técnicos Forestales, otorgándoles funciones similares a las de los antiguos Ayudantes de Montes. El Decreto se emite en cumplimiento de normas vigentes y con la participación de los Ministerios correspondientes. El Decreto regula las funciones de los Ingenieros Técnicos Forestales en sus distintas especialidades, con la finalidad de garantizar su ejercicio profesional con la debida autoridad y responsabilidad. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación de competencias**: El Decreto establece las funciones profesionales de los Ingenieros Técnicos Forestales, otorgándoles competencias similares a las de los antiguos Ayudantes de Montes. ⚠️ **Dependencia de normas superiores**: El Decreto se emite en cumplimiento de normas vigentes, como el Decreto-ley 9000/1971, que establece la regulación de las competencias profesionales. 📋 **Estructura normativa**: El Decreto se compone de varios artículos que detallan las funciones, la aplicación y la vigencia del mismo. ℹ️ **Vigencia y publicación**: El Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Decreto 2095/1971 - **Tipo**: Decreto - **Fecha**: 13 de agosto de 1971 - **Materias**: Ingeniería Técnica Forestal, Competencias profesionales, Funciones públicas - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Ingenieros Técnicos Forestales, Competencias profesionales, Decreto 2095/1971, Ayudantes de Montes, Ministerio de Agricultura, Ministerio de Educación y Ciencia. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →