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Ley OrdinariaNacionalvigente

Instrumento de ratificación del Convenio entre el Gobierno Español y el Gobierno de la República Argentina sobre nacionalidad, firmado en Madrid el 14 de abril de 1969.

BOE-A-1971-1247Publicada: 02/10/1971Jefatura del Estado

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Instrumento de ratificación del Convenio entre el Gobierno Español y el Gobierno ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** Este texto corresponde al Instrumento de ratificación del Convenio entre el Gobierno Español y el Gobierno de la República Argentina sobre nacionalidad, firmado en Madrid el 14 de abril de 1969. Establece las condiciones bajo las cuales los ciudadanos españoles y argentinos pueden adquirir la nacionalidad del otro país, manteniendo su nacionalidad original. 2. **CONTEXTO** El Convenio fue firmado en 1969 con el objetivo de facilitar la adquisición de la nacionalidad entre ciudadanos españoles y argentinos, sin perder la nacionalidad original. La ratificación fue aprobada por el Jefe del Estado español, Franco, en febrero de 1970, y las ratificaciones fueron canjeadas en Buenos Aires el 23 de marzo de 1971, entrando en vigor el mismo día. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Instrumento de ratificación del Convenio entre el Gobierno Español y el Gobierno de la República Argentina sobre nacionalidad establece un marco legal para la adquisición de la nacionalidad entre ciudadanos de ambos países. El Convenio, firmado en Madrid el 14 de abril de 1969, fue ratificado por el Jefe del Estado español, Franco, en febrero de 1970, y las ratificaciones fueron canjeadas en Buenos Aires el 23 de marzo de 1971, entrando en vigor el mismo día. El Convenio establece que los ciudadanos españoles y argentos de origen pueden adquirir la nacionalidad del otro país en las condiciones y forma previstas por la legislación vigente en cada una de las Partes Contratantes, manteniendo su anterior nacionalidad con suspensión del ejercicio de los derechos inherentes a esta última. Esto significa que los ciudadanos pueden tener doble nacionalidad, pero con limitaciones en el ejercicio de derechos. El artículo 1 del Convenio establece que las personas que se acojan a sus disposiciones quedarán sometidas a la legislación del país que ha otorgado la nueva nacionalidad, y en ningún caso a la legislación de ambas Partes Contratantes simultáneamente. Esto implica que, una vez adquirida la nueva nacionalidad, la persona estará sujeta exclusivamente a la legislación del país que otorgó dicha nacionalidad. El artículo 9 establece que el Convenio será ratificado por las Partes Contratantes y que se canjearán en Buenos Aires los respectivos Instrumentos de ratificación. Entrará en vigor a partir del día en que se canjeen las ratificaciones y continuará vigente hasta que una de las Partes Contratantes anuncie oficialmente a la otra, con un año de antelación, la intención de hacer cesar sus efectos. El Convenio fue aprobado por el Jefe del Estado español, Franco, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 14 de la Ley Orgánica, y fue firmado por el Ministro de Asuntos Exteriores, Gregorio López Bravo de Castro, en Madrid el 2 de febrero de 1970. La ratificación fue firmada por Franco y el Ministro de Asuntos Exteriores, y el Instrumento de ratificación fue expedido en Madrid el 2 de febrero de 1970. La entrada en vigor del Convenio se produjo el 23 de marzo de 1971, de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo de su artículo 9. Este Convenio establece un marco legal para la adquisición de la nacionalidad entre ciudadanos españoles y argentos, con la posibilidad de mantener la nacionalidad original, lo que refleja una política de acercamiento entre ambos países en materia de derechos y obligaciones de los ciudadanos. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** Este Instrumento de ratificación establece un marco legal para la adquisición de la nacionalidad entre ciudadanos españoles y argentos, permitiendo la adquisición de la nacionalidad del otro país sin perder la original. El Convenio entró en vigor en 1971 y fue ratificado por el Jefe del Estado español, Franco, en 1970. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Adquisición de nacionalidad**: Los ciudadanos españoles y argentos pueden adquirir la nacionalidad del otro país manteniendo su nacionalidad original. ⚠️ **Suspensión de derechos**: La adquisición de la nueva nacionalidad suspende el ejercicio de los derechos inherentes a la nacionalidad original. 📋 **Legislación aplicable**: Las personas que se acojan al Convenio están sujetas exclusivamente a la legislación del país que otorgó la nueva nacionalidad. ℹ️ **Entrada en vigor**: El Convenio entró en vigor el 23 de marzo de 1971 tras la canje de las ratificaciones. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Ley Ordinaria - **Tipo**: Instrumento de ratificación de un Convenio internacional - **Fecha**: 2 de febrero de 1970 (ratificación) - **Materias**: Nacionalidad, derecho internacional privado, derecho de los extranjeros - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Nacionalidad, Convenio internacional, adquisición de nacionalidad, derecho internacional privado, España, Argentina ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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