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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 21/1971, de 19 de junio, sobre el aprovechamiento conjunto Tajo-Segura.

BOE-A-1971-778Publicada: 22/06/1971Jefatura del Estado

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Ley 21/1971, de 19 de junio, sobre el aprovechamiento conjunto Tajo-Segura. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 21/1971 establece el aprovechamiento conjunto del sistema hidráulico Tajo-Segura, fijando límites de explotación, regulando el uso de embalses como el de Alarcón, programando obras hidráulicas y asignando costos a planes de desarrollo económico y social. **2. CONTEXTO** La norma surge como respuesta a la necesidad de regular el trasvase Tajo-Segura, garantizando el acceso equitativo a recursos hídricos en la cuenca del Tajo. Se basa en el II Plan de Desarrollo Económico y Social (1969), que exigía una regulación legal del sistema. La ley busca equilibrar el desarrollo económico con la protección de usuarios locales. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 21/1971, aprobada en 1971, regula el aprovechamiento conjunto del sistema Tajo-Segura mediante un marco legal que incluye límites de explotación, mecanismos de gestión y asignación de recursos. - **Límites de explotación**: El artículo 17 establece que el volumen máximo de agua extraído del Tajo no podrá superar los 600 millones de metros cúbicos hasta que se completen obras complementarias en la cabecera del río. Esto se menciona como "no podrán superar la cuantía de seiscientos millones de metros cúbicos" (art. 17, Ley 21/1971). - **Regulación de embalses**: El artículo 2 regula el uso del embalse de Alarcón, sujeto a un régimen estricto de entradas y salidas. Se crea una Comisión de Desembalses para supervisar su gestión, garantizando la "existencia de excedentes por encima de aquellos seiscientos millones de metros cúbicos" (art. 2, Ley 21/1971). - **Programación de obras**: La ley obliga a programar y ejecutar obras hidráulicas en la cuenca del Tajo y en áreas afectadas por el acueducto, como la ampliación del abastecimiento en Toledo, la terminación de la presa de Tous y el estudio del canal de riego en la margen derecha del Júcar (art. 3, Ley 21/1971). - **Asignación de costos**: Los gastos derivados de estudios y obras se imputan a créditos presupuestarios de los Planes de Desarrollo Económico y Social, según el artículo 5, que cita el Decreto 92/1969 (art. 42, apartado a). - **Viabilidad económica**: Los estudios de viabilidad de nuevas zonas regables no consideran incrementos de coste derivados del trasvase, lo que facilita la evaluación económica (art. 5, apartado 2). La ley también establece que las obras se programarán bajo la supervisión del Ministerio de Obras Públicas, con participación de consorcios locales como el Consorcio Provincial de Abastecimientos y Saneamientos de Cáceres (art. 3). **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 21/1971 regula el sistema Tajo-Segura, priorizando el equilibrio entre desarrollo económico y protección de usuarios. Establece límites, mecanismos de gestión y asignación de recursos a planes de desarrollo. Su relevancia radica en su impacto en la gestión hídrica y la planificación territorial. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Límite de 600 millones de m³**: Garantiza disponibilidad de agua para usuarios locales. ⚠️ **Regulación del embalse de Alarcón**: Requiere comisión de desembalsos para evitar conflictos. 📋 **Programación de obras**: Incluye proyectos como la presa de Tous y el viaducto de Buendía. ℹ️ **Asignación de costos**: Atribuye gastos a créditos de planes de desarrollo, no a usuarios directos. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Ley 21/1971 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 19 de junio de 1971 - **Materias**: Gestión hídrica, desarrollo económico, planificación territorial - **Relevancia**: ALTA (impacto en recursos hídricos y políticas públicas) ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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