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Ley OrdinariaNacionalvigente

Convenio número 100 de la O.I.T. relativo a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor.

BOE-A-1968-1409Publicada: 04/12/1968Jefatura del Estado

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Convenio número 100 de la O.I.T. relativo a la igualdad de remuneración entre la ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El texto responde a la ratificación del Convenio número 100 de la O.I.T. sobre igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y femenina por un trabajo de igual valor, por parte de España, con entrada en vigor el 6 de noviembre de 1968. 2. **CONTEXTO** El Convenio 100 fue adoptado por la Conferencia General de la O.I.T. en 1951, con el objetivo de garantizar que hombres y mujeres que realizan trabajos de igual valor recibieran remuneraciones iguales. España, como miembro de la O.I.T., ratificó el Convenio en 1967, y su entrada en vigor se produjo en 1968. El texto incluye la redacción del Convenio, su aprobación por el Estado español y la fecha de ratificación. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Convenio número 100 de la O.I.T. establece que los Estados Miembros deben garantizar la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres que realizan trabajos de igual valor. El texto define que la "remuneración" incluye el salario básico, así como otros emolumentos en dinero o en especie. Además, se establece que la igualdad de remuneración se refiere a tasas de remuneración fijadas sin discriminación en cuanto al sexo. El Convenio establece que los Estados Miembros deben promover y garantizar, en la medida que sea compatible con los métodos vigentes de fijación de tasas de remuneración, la igualdad de remuneración. En el artículo 14, se señala que las versiones inglesa y francesa del texto son igualmente auténticas. La ratificación del Convenio por España fue aprobada por el Jefe del Estado, Francisco Franco Bahamonde, en 1967, y entró en vigor el 6 de noviembre de 1968. El Instrumento de Ratificación fue depositado en Ginebra el 6 de noviembre de 1967. El Convenio fue ratificado por diversos países, entre ellos Albania, Alemania, Argelia, Argentina, Austria, Bélgica, Bielorrusia, Brasil, Bulgaria, República Centro Africana, Colombia, Costa de Marfil, Costa Rica, Cuba, Chad, Checoslovaquia, China, Chipre, Dahomey, Dinamarca, República Dominicana, Ecuador, Filipinas, Finlandia, Francia, Gabón, Ghana, Guatemala, Guinea, Haití, Honduras, Hungría, India, Indonesia, Irak, Islandia, Israel, Italia, Japón, Jordania, Libia, Luxemburgo, República Malgache, Malawi, México, Nicaragua, Níger, Noruega, Panamá, Paraguay, Perú, Polonia, Portugal, Rumania, Senegal, Sierra Leona, República Arabe Siria, Suecia, Turquía, Ucrania, U.R.S.S. y Yugoslavia. La entrada en vigor del Convenio en España se produjo el 6 de noviembre de 1968, lo que significa que desde esa fecha, el Estado español se comprometió a garantizar la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres que realizan trabajos de igual valor. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El texto describe la ratificación del Convenio 100 de la O.I.T. por España, con entrada en vigor en 1968. Se establece la obligación de garantizar la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres que realizan trabajos de igual valor. El Convenio fue ratificado por múltiples países y se convierte en un instrumento jurídico internacional de relevancia. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Ratificación del Convenio 100 de la O.I.T.** ⚠️ **Entrada en vigor en 1968** 📋 **Definición de remuneración y igualdad de género** ℹ️ **Ratificación por múltiples países** 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Internacional (O.I.T.) - **Fuente**: Convenio número 100 de la O.I.T. - **Tipo**: Convenio internacional - **Fecha de entrada en vigor**: 6 de noviembre de 1968 - **Materias**: Derecho laboral, igualdad de género, remuneración - **Relevancia**: ALTA - **País**: España - **Relevancia para España**: ALTA - **Relevancia para la O.I.T.**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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