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Ley OrdinariaNacionalvigente

Convenio número 111 de la O.I.T. relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación.

BOE-A-1968-1411Publicada: 04/12/1968Jefatura del Estado

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Convenio número 111 de la O.I.T. relativo a la discriminación en materia de empl ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** España ratifica el Convenio 111 de la O.I.T. (1958) sobre la discriminación en materia de empleo y ocupación, comprometiéndose a cumplir sus disposiciones y garantizar la igualdad de oportunidades en el trabajo. **2. CONTEXTO** El Convenio 111 fue adoptado por la Conferencia General de la O.I.T. el 25 de junio de 1958, en su 42.ª reunión, como respuesta a la discriminación en el empleo. España, miembro de la O.I.T., lo ratificó el 26 de octubre de 1967, entrando en vigor para el país el 8 de noviembre de 1968. La ratificación fue formalizada mediante el Instrumento de Ratificación, firmado por el entonces Jefe del Estado, Francisco Franco. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Convenio 111 establece que la discriminación en materia de empleo y ocupación se define como cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social, que anule o altere la igualdad de oportunidades o trato (Art. 1, fracción a). También incluye otras distinciones que afecten la igualdad (Art. 1, fracción b). El Convenio exige a los Estados Partes que adopten medidas para eliminar la discriminación, promover la igualdad de oportunidades y garantizar la no discriminación en la contratación, promoción y condiciones laborales (Art. 2). Además, reconoce la importancia de la Declaración de Filadelfia (1948), que afirma el derecho de todos los seres humanos a perseguir su bienestar material y desarrollo espiritual en condiciones de libertad y dignidad (Art. 1, considerando 1). La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) también se menciona como base para considerar la discriminación como violación de derechos fundamentales (Art. 1, considerando 2). El Convenio establece que los Estados Partes deben garantizar que los empleadores no discriminen a los trabajadores en base a los factores mencionados, y que los trabajadores tengan acceso a oportunidades iguales (Art. 3). El texto del Convenio incluye versiones auténticas en inglés y francés, y su entrada en vigor para España se produjo el 8 de noviembre de 1968, tras el depósito del Instrumento de Ratificación en Ginebra el 6 de noviembre de 1967. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Convenio 111 de la O.I.T. establece un marco legal para prohibir la discriminación en el empleo y ocupación, con obligaciones claras para los Estados Partes. España ratificó el acuerdo en 1967, entrando en vigor en 1968, comprometiéndose a garantizar la igualdad de oportunidades. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Definición de discriminación**: Incluye distinciones basadas en raza, sexo, religión, etc., que afecten la igualdad de oportunidades (Art. 1). ⚠️ **Contexto histórico**: Adoptado en 1958, el Convenio responde a la discriminación en el empleo, con referencias a la Declaración de Filadelfia y la Declaración Universal de Derechos Humanos. 📋 **Obligaciones de los Estados**: Deben eliminar la discriminación, promover la igualdad y garantizar condiciones laborales justas (Art. 2 y 3). ℹ️ **Entrada en vigor**: Para España, el 8 de noviembre de 1968, tras su ratificación en 1967. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Convenio 111 de la O.I.T. (1958) - **Tipo**: Convenio internacional - **Fecha de entrada en vigor**: 8 de noviembre de 1968 - **Materias**: Discriminación en empleo, derechos laborales, igualdad - **Relevancia**: ALTA (importante para el derecho internacional laboral y la protección de derechos humanos) **Palabras clave**: O.I.T., discriminación, igualdad, empleo, derechos humanos, ratificación, España. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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