Saltar al contenido principal
Ley OrdinariaNacionalvigente

Decreto 2661/1967, de 19 de octubre, por el que se aprueban las Ordenanzas a las que han de someterse las plantaciones forestales en cuanto a la distancia que han de respetar con las fincas colindantes.

BOE-A-1967-19938Publicada: 04/11/1967Ministerio de Agricultura

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Decreto 2661/1967, de 19 de octubre, por el que se aprueban las Ordenanzas a las ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Decreto 2661/1967 establece las Ordenanzas para regular la distancia mínima de plantación forestal respecto a las fincas colindantes, con el fin de equilibrar los derechos de los propietarios de los terrenos a repoblar con los de los dueños de las fincas vecinas. 2. **CONTEXTO** El Decreto fue aprobado en 1967 con el objetivo de regular la introducción de especies forestales en terrenos privados, tras la derogación de restricciones previas. Esta liberalización generaba riesgos para los propietarios de fincas colindantes, que carecían de protección legal específica. Para resolver este conflicto, se estableció un marco normativo que respetara la libertad de los propietarios mientras garantizara la protección de los derechos de los vecinos. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Decreto 2661/1967, publicado el 19 de octubre de 1967, establece una serie de normas destinadas a regular la distancia mínima entre las plantaciones forestales y las fincas colindantes. En su artículo primero, se establece que, en aplicación del artículo 591 del Código Civil, las distancias mínimas de plantación deben observarse, y que dichas distancias se determinarán en función de las condiciones del terreno y las especies a plantar. En el artículo segundo, se establece que la reclamación por incumplimiento de estas distancias deberá formularse en el plazo de seis meses desde la fecha de la plantación o repoblación, y que se presentará ante la Jefatura Agronómica correspondiente. El artículo cuarto permite al propietario de una finca que desee plantar especies forestales a una distancia inferior a la establecida, presentar una solicitud razonada ante la Jefatura Agronómica, justificando que no causará perjuicio al colindante. En el artículo quinto, se establece que el Ministerio de Agricultura acordará la distancia a mantener en cada caso, y que, en caso de que se considere necesario eliminar plantaciones o repoblaciones ya realizadas, se realizará una valoración de los gastos de instalación y arranque de plantas, a cargo de ambas partes. Además, se establece que los interesados podrán interponer recursos contra la resolución del Ministerio, y que una vez firme, la vía administrativa queda agotada. El artículo sexto permite al Ministerio de Agricultura dictar disposiciones complementarias para el desarrollo del Decreto. Este Decreto busca equilibrar los derechos de los propietarios que desean repoblar con los de los dueños de fincas colindantes, garantizando que las plantaciones forestales no causen perjuicios a los cultivos agrícolas vecinos. Además, se establece un procedimiento flexible que permita adaptar las distancias a las condiciones específicas de cada región, considerando la diversidad de especies y condiciones medioambientales. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Decreto 2661/1967 establece un marco normativo para regular la distancia mínima entre plantaciones forestales y fincas colindantes. Permite una flexibilidad en la aplicación de las normas, considerando las condiciones específicas de cada caso. Establece un procedimiento para la reclamación y resolución de conflictos, garantizando el equilibrio entre los derechos de los propietarios. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación de distancias mínimas**: Establece las distancias mínimas de plantación forestal respecto a las fincas colindantes, basadas en el artículo 591 del Código Civil. ⚠️ **Procedimiento de reclamación**: Permite que los afectados presenten reclamaciones en un plazo de seis meses, ante la Jefatura Agronómica correspondiente. 📋 **Flexibilidad en la aplicación**: Permite solicitar excepciones a las distancias mínimas si se justifica que no se causará perjuicio al colindante. ℹ️ **Responsabilidad compartida**: En caso de eliminación de plantaciones, los gastos se sufragarán a partes iguales entre las partes afectadas. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Decreto 2661/1967 - **Tipo**: Decreto - **Fecha**: 19 de octubre de 1967 - **Materias**: Derecho agrario, derecho civil, protección de fincas, repoblación forestal - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: plantación forestal, fincas colindantes, distancias mínimas, derecho civil, repoblación, procedimiento administrativo ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →