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Ley OrdinariaNacionalvigente

Instrumento de ratificación del Convenio entre España y la República de Austria para evitar la doble imposición en materia de Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio, de 20 de diciembre de 1966.

BOE-A-1968-21Publicada: 06/01/1968Jefatura del Estado

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Instrumento de ratificación del Convenio entre España y la República de Austria ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley Ordinaria ratifica el Convenio entre España y la República de Austria para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la Renta y el Patrimonio, firmado en Viena el 20 de diciembre de 1966, y establece su entrada en vigor el 1 de enero de 1968. **2. CONTEXTO** El Convenio fue firmado en 1966 con el objetivo de evitar la doble imposición en impuestos sobre la Renta y el Patrimonio entre España y Austria. La ratificación fue aprobada por el Jefe del Estado español, Francisco Franco Bahamonde, en 1967, tras su examen por la Comisión de Tratados de las Cortes. El intercambio de instrumentos de ratificación se efectuó en Madrid el 8 de noviembre de 1967, con entrada en vigor el 1 de enero de 1968. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley Ordinaria ratifica el Convenio de 1966, que establece un marco legal para evitar la doble imposición en impuestos sobre la Renta y el Patrimonio entre España y Austria. El Convenio se aplica a personas residentes en uno o ambos Estados contratantes (Art. 1). Define los impuestos sobre la Renta y el Patrimonio como aquellos que gravan la totalidad o parte de la Renta o Patrimonio, incluyendo impuestos sobre ganancias de enajenación de bienes y plusvalías (Art. 2, párr. 2). Los impuestos específicos cubiertos en el Convenio incluyen, en Austria: el Impuesto sobre la Renta de las personas físicas, el Impuesto sobre Sociedades, la Contribución sobre la Renta para la promoción de viviendas, el Impuesto sobre los Administradores, el Impuesto sobre las Explotaciones Industriales y Comerciales, el Impuesto sobre el Patrimonio, la Contribución Territorial y el Impuesto sobre las Explotaciones Agrícolas y Forestales (Art. 2, párr. 3). El Convenio establece que ciertas disposiciones, como los artículos 23 y 28, se aplicarán a partir del 1 de enero de 1965, pese a las limitaciones del párrafo 2 del Art. 2 (Art. 2, párr. 4). La vigencia del Convenio se extiende hasta su denuncia por uno de los Estados contratantes, con un aviso de seis meses antes de la finalización de cada año natural (Art. 30). La entrada en vigor del Convenio se produce el 1 de enero de 1968, tras el intercambio de instrumentos de ratificación en 1967. La Ley Ordinaria garantiza la aplicación del Convenio en España, comprometiéndose a cumplirlo y hacerlo cumplir (Art. 30). **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley ratifica el Convenio de 1966, que establece un marco para evitar la doble imposición en impuestos sobre la Renta y el Patrimonio entre España y Austria. Su entrada en vigor en 1968 refleja un compromiso bilateral para la cooperación fiscal. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Objetivo**: Evitar la doble imposición en impuestos sobre la Renta y el Patrimonio entre España y Austria. ⚠️ **Vigencia**: Entró en vigor el 1 de enero de 1968 tras su ratificación en 1967. 📋 **Disposiciones clave**: Artículos 1, 2 y 30 definen el alcance, los impuestos aplicables y la duración del Convenio. ℹ️ **Procedimiento**: La ratificación fue aprobada por el Jefe del Estado y validada por las Cortes. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Ley Ordinaria - **Tipo**: Ratificación de Convenio internacional - **Fecha**: 14 de septiembre de 1967 (aprobación) - **Materias**: Impuestos, derecho internacional fiscal - **Relevancia**: ALTA (importante para la cooperación fiscal bilateral) **Palabras clave**: Convenio de 1966, doble imposición, impuestos sobre la Renta y Patrimonio, ratificación, Francisco Franco, España-Austria. **Total de palabras**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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