Ley 17/1967, de 8 de abril, por la que se actualizan las normas vigentes sobre estupefacientes y adaptándolas a lo establecido en el convenio de 1961 de las Naciones Unidas.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Ley 17/1967, de 8 de abril, por la que se actualizan las normas vigentes sobre e ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 17/1967 actualiza las normas sobre estupefacientes en España, alineándose con el Convenio de 1961 de las Naciones Unidas, y establece un marco legal para su control, uso terapéutico y sanción de infracciones. **2. CONTEXTO** España no enfrenta un problema de estupefacientes tan grave como otros países, pero su peligrosidad justifica una regulación. La salud pública es la prioridad, con un enfoque sanitario que complementa medidas de control estatal. La ley busca equilibrar la protección de la salud con la necesidad de autorizar usos legales de sustancias estupefacientes. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 17/1967 reforma y sustituye normas anteriores, como el Decreto-ley de 1928, para adaptarse al Convenio de 1961. Establece que el sistema legal debe basarse en dos pilares: **administración pública de estupefacientes** y **sanciones eficaces**. Además, incluye una política de rehabilitación social para toxicómanos. **Artículo 35** detalla que las sanciones se determinan según la gravedad de la infracción, la condición del infractor y la reincidencia. Se permite la imposición de múltiples sanciones de distintas clases por una sola falta. **Artículo 36** obliga a los Tribunales ordinarios, de Contrabando y la Dirección General de Sanidad a comunicar sentencias sancionadoras a la Dirección General de Seguridad. Estos datos se registran en la Comisaría General de Investigación Criminal, donde se gestiona una base de infractores. **Disposiciones Finales**: - El Gobierno debe dictar normas complementarias para la aplicación de la ley. - Se derogan normas anteriores que se opongan a esta ley, incluyendo el Decreto-ley de 1928. La ley refleja una visión híbrida: **control estatal** (producción, tráfico, uso) y **protección sanitaria** (uso terapéutico). Se establecen sanciones como clausura temporal o definitiva de establecimientos, suspensión de cargos profesionales y multas. La coordinación entre organismos públicos (Tribunales, Dirección General de Sanidad y Seguridad) asegura la aplicación uniforme. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 17/1967 crea un sistema integrado para controlar estupefacientes, priorizando la salud pública y la seguridad. Combina medidas administrativas, sancionadoras y rehabilitadoras, alineándose con el Convenio de 1961. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Enfoque sanitario**: La salud pública es la base de la regulación. ⚠️ **Dualidad de objetivos**: Control estatal vs. uso terapéutico. 📋 **Sanciones específicas**: Clausura de establecimientos, suspensión de actividades. ℹ️ **Coordinación institucional**: Tribunales, Dirección General de Sanidad y Seguridad. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Ley 17/1967 - **Tipo**: Ley Ordinaria Nacional - **Fecha**: 8 de abril de 1967 - **Materias**: Estupefacientes, salud pública, derecho penal, control de drogas - **Relevancia**: ALTA (regula un tema crítico con impacto nacional e internacional) **Palabras clave**: estupefacientes, salud pública, sanciones, Convenio de 1961, control estatal, rehabilitación. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────