Decreto 713/1967, de 1 de abril, por el que se autoriza la constitución del Colegio de Ingenieros Navales.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Decreto 713/1967, de 1 de abril, por el que se autoriza la constitución del Cole ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Decreto 713/1967 autoriza la constitución del Colegio de Ingenieros Navales como corporación oficial, estableciendo su estructura, requisitos de afiliación, funciones y régimen financiero. **2. CONTEXTO** La industria naval se consolidó como un pilar económico y tecnológico clave en España, lo que generó la necesidad de regular la profesión de Ingeniero Naval. La Asociación de Ingenieros Navales solicitó al Ministerio de Industria la creación de un colegio, inspirado en los establecidos para otras profesiones técnicas desde 1929. El decreto fue aprobado tras la deliberación del Consejo de Ministros del 31 de marzo de 1967. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Decreto 713/1967, publicado el 1 de abril de 1967, establece las bases para la constitución del Colegio de Ingenieros Navales, con las siguientes características: - **Artículo 1**: Autoriza la creación del Colegio como corporación oficial con personalidad jurídica, dependiente administrativa y gubernativa del Ministerio de Industria. - **Artículo 2**: Define los requisitos para la afiliación: ser español, mayor de edad y poseer el título académico expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia. La colegiación es obligatoria para el ejercicio profesional, salvo en casos de servicio público. Los organismos oficiales rechazarán documentos técnicos no visados por el Colegio. - **Artículo 3**: Establece las funciones del Colegio, entre otras: exigir el cumplimiento de normas éticas, aplicar sanciones disciplinarias, promover la mejora técnica y colaborar con la Asociación de Ingenieros Navales. - **Artículo 4**: Regula la financiación del Colegio, incluyendo cuotas mensuales, un porcentaje de ingresos profesionales (proyectos, direcciones de obra, etc.), y otros ingresos como subvenciones, rentas de bienes y servicios técnicos. - **Artículo 5**: Detalla el patrimonio del Colegio, que incluye subvenciones, donaciones, rentas de bienes y ingresos derivados de publicaciones, certificaciones y peritaciones. - **Artículo 6**: Establece que los Estatutos del Colegio serán aprobados por el Ministerio de Industria, junto con normas necesarias para su aplicación. El decreto refleja la necesidad de regular la profesión para garantizar calidad técnica, ética y coordinación con la Administración. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Decreto 713/1967 crea un marco regulatorio para el Colegio de Ingenieros Navales, asegurando su autonomía, obligatoriedad de colegiación y funciones de control y promoción profesional. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Autorización oficial**: El Colegio es una corporación con personalidad jurídica, dependiente del Ministerio de Industria. ⚠️ **Requisitos de afiliación**: Solo se permite la colegiación a españoles con título académico válido. 📋 **Funciones regulatorias**: El Colegio supervisa ética, aplica sanciones y promueve la mejora técnica. ℹ️ **Financiación**: Incluye cuotas, porcentajes de ingresos y otros recursos como subvenciones y servicios técnicos. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España. - **Fuente**: Decreto 713/1967. - **Tipo**: Decreto. - **Fecha**: 1 de abril de 1967. - **Materias**: Regulación profesional, ingeniería naval, colegiación. - **Relevancia**: ALTA (establece un marco regulatorio fundamental para la profesión). **Palabras clave**: Colegio de Ingenieros Navales, colegiación obligatoria, ética profesional, regulación técnica, Ministerio de Industria. **Total de palabras**: 650. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────