Decreto 984/1967, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para aplicación de la Ley 60/1962, de 24 de diciembre que regula los auxilios, salvamentos, remolques, hallazgos y extracciones marítimos.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Decreto 984/1967, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para aplic ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Decreto 984/1967 aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley 60/1962, que regula los auxilios, salvamentos, remolques, hallazgos y extracciones marítimos. Establece normas para unificar y regular estos servicios en el ámbito marítimo, garantizando la aplicación uniforme de las disposiciones legales vigentes. **2. CONTEXTO** La Ley 60/1962 fue dictada con el objetivo de armonizar las normas dispersas sobre servicios marítimos, que se encontraban en disposiciones de distintos rango legal. Para su desarrollo, se otorgó al Ministerio de Marina la facultad de dictar reglamentos complementarios. El presente Decreto recoge el espíritu de normas anteriores, como el título adicional de la Ley de Enjuiciamiento Militar de Marina, actualizadas con reformas legislativas, doctrina y jurisprudencia internacional, incluyendo el Convenio de Bruselas de 1910. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Decreto 984/1967 aprueba un Reglamento que regula los procedimientos y obligaciones relacionados con auxilios, salvamentos y otros servicios marítimos. El texto incluye disposiciones generales, procedimientos administrativos y normas específicas para la entrega de buques y efectos salvados. - **Artículo 1**: Define que los expedientes regulados por la Ley 60/1962 deben cumplir con normas que garantizan la protección de los derechos de los dueños de embarcaciones o aeronaves. - **Artículo 2**: Establece que la Autoridad de Marina debe justificar el abono de tributos públicos antes de entregar buques o efectos salvados, asegurando el cumplimiento de la legislación fiscal. - **Disposición final**: Detalla que la entrega de bienes salvados solo se efectuará tras la justificación de tributos, conforme a la legislación vigente. - **Anexo**: Detalla los extremos que deben constar en los partes de los Capitanes o Patronos, incluyendo información sobre la situación inicial de las embarcaciones, condiciones meteorológicas, duración del servicio y datos de la tripulación. Además, se mencionan aspectos como la aseguración de buques, servicios excepcionales y acuerdos entre partes. El Reglamento se fundamenta en el Convenio de Bruselas de 1910, que establece normas internacionales sobre salvamento marítimo. La norma también incorpora la doctrina y jurisprudencia internacional, asegurando que los procedimientos sean coherentes con estándares globales. La Autoridad de Marina debe informar sobre los extremos consignados en un solo acto, sin que la entrega de parte implique la personación en el expediente, salvo que los interesados lo soliciten. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Decreto 984/1967 establece un marco legal para regular servicios marítimos, unificando normas dispersas y alineándose con estándares internacionales. La entrega de bienes salvados requiere cumplimiento de obligaciones fiscales, y el Reglamento detalla procedimientos específicos para garantizar la transparencia y legalidad en los casos de auxilio marítimo. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Unificación de normas**: Armoniza disposiciones anteriores con el Convenio de Bruselas. ⚠️ **Cumplimiento fiscal**: La entrega de bienes salvados requiere justificación de tributos. 📋 **Procedimiento detallado**: El Reglamento establece requisitos específicos para los partes de los Capitanes o Patronos. ℹ️ **Relevancia internacional**: Incorpora jurisprudencia y doctrina internacional para garantizar coherencia. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Decreto 984/1967 - **Tipo**: Reglamento - **Fecha**: 20 de abril de 1967 - **Materias**: Auxilios marítimos, salvamentos, remolques, hallazgos, extracciones - **Relevancia**: ALTA (establece marco legal para servicios marítimos, con impacto en derecho internacional y administrativo) **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────