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Ley OrdinariaNacionalvigente

Instrumento de ratificación del Tratado de Doble Nacionalidad entre el Estado Español y la República de Honduras.

BOE-A-1967-7305Publicada: 18/05/1967Jefatura del Estado

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Instrumento de ratificación del Tratado de Doble Nacionalidad entre el Estado Es ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El presente instrumento ratifica el Tratado de Doble Nacionalidad entre España y Honduras, estableciendo el marco legal para la adquisición y ejercicio de dos nacionalidades bajo condiciones específicas. **2. CONTEXTO** El Tratado fue firmado en Tegucigalpa el 15 de junio de 1966 por representantes de ambos países, con el objetivo de facilitar la dualidad de nacionalidad entre ciudadanos españoles en Honduras y hondureños en España. La ratificación se formalizó en Madrid el 23 de febrero de 1967, y el intercambio de instrumentos de ratificación ocurrió el 25 de abril de 1967. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Tratado establece que los ciudadanos españoles en Honduras y los hondureños en España pueden adquirir la nacionalidad del otro país bajo condiciones privilegiadas, siempre que una de las nacionalidades tenga plena eficacia y determine la dependencia política. Según el artículo 10, el Tratado entrará en vigor al canjearse las ratificaciones y permanecerá vigente indefinidamente, salvo que una parte lo anule con un año de anticipación. El texto incluye consideraciones clave: - La identidad cultural y lingüística entre España y Honduras como base para la dualidad. - La compatibilidad entre el Código Civil español y la Constitución hondureña para permitir la celebración del Tratado. - La necesidad de especificar la legislación aplicable a los ciudadanos con doble nacionalidad. El artículo 10 detalla que las ratificaciones se canjearán en Madrid, y el Tratado será observado por ambas partes. Además, se menciona que la interpretación uniforme y las modificaciones futuras dependerán del consenso mutuo. El documento refleja la intención de construir un orden jurídico iberoamericano, basado en la comunidad hispánica. La norma establece que la nacionalidad adquirida bajo el Tratado no invalidará la otra, siempre que se respeten las condiciones de dependencia política y legislación aplicable. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Tratado establece un marco legal para la dualidad de nacionalidad entre España y Honduras, con requisitos claros sobre la eficacia de una de las nacionalidades. La ratificación formaliza su vigencia y permite su aplicación en condiciones de equilibrio jurídico. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Ratificación formal**: El Tratado fue ratificado en 1967, consolidando su vigencia. ⚠️ **Condiciones de dualidad**: Una nacionalidad debe tener plena eficacia y determinar la dependencia política. 📋 **Marco legal**: Se basa en la compatibilidad de sistemas jurídicos y la identidad cultural. ℹ️ **Contexto histórico**: Refleja la intención de fortalecer la comunidad hispánica en el ámbito internacional. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Internacional (tratado bilateral). - **Fuente**: Instrumento de ratificación del Tratado de Doble Nacionalidad entre España y Honduras. - **Tipo**: Tratado internacional. - **Fecha**: 25 de abril de 1967 (canje de ratificaciones). - **Materias**: Nacionalidad, derecho internacional público, derecho comparado. - **Relevancia**: ALTA (importante para el derecho de la nacionalidad y la cooperación internacional). **Palabras totales**: 650. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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