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Ley OrdinariaNacionalvigente

Instrumento de ratificación del Convenio de doble nacionalidad entre España y Costa Rica.

BOE-A-1965-10709Publicada: 25/06/1965Jefatura del Estado

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Instrumento de ratificación del Convenio de doble nacionalidad entre España y Co ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El documento resuelve la ratificación del Convenio de doble nacionalidad entre España y Costa Rica, firmado en 1964 y entrado en vigor en 1965, permitiendo a ciudadanos de ambos países adquirir la nacionalidad del otro sin perder la original. **2. CONTEXTO** El Convenio fue firmado el 8 de junio de 1964 en Madrid por representantes de España y Costa Rica, con el objetivo de facilitar la doble nacionalidad basada en lazos culturales y lingüísticos. La ratificación fue aprobada por el gobierno español el 21 de enero de 1965, entrando en vigor el 21 de mayo de 1965. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Convenio establece normas sobre la adquisición y ejercicio de la doble nacionalidad, con enfoque en derechos y obligaciones. **Artículo 1**: Los ciudadanos de origen de España y Costa Rica pueden adquirir la nacionalidad del otro país sin perder la original, siempre que cumplan con la legislación vigente en cada Estado. La calidad de nacional de origen se acredita mediante documentos presentados a la autoridad competente. **Artículo 2**: Los ciudadanos que adquieran la nacionalidad del otro país deben cumplir con obligaciones fiscales y profesionales, como la validez de títulos académicos y la duplicidad de impuestos. **Artículo 10**: El Convenio se ratifica en San José de Costa Rica, entrando en vigor al canjearse las ratificaciones. Su vigencia es indefinida, salvo notificación previa de una parte para su terminación. El texto incluye disposiciones sobre la no discriminación en derechos y obligaciones, así como la protección de los intereses de los ciudadanos en ambos países. Por ejemplo, **Artículo 4** establece que los ciudadanos de origen no pierden derechos en su país de origen al adquirir la nacionalidad del otro. Además, **Artículo 5** detalla que los ciudadanos pueden ejercer derechos políticos y laborales en ambos países, siempre que respeten las leyes locales. La ratificación fue formalizada por el Jefe del Estado español, Francisco Franco, mediante un Instrumento de Ratificación firmado el 21 de enero de 1965. El Convenio fue publicado en Madrid el 4 de junio de 1965, con la firma del Ministro de Asuntos Exteriores, Fernando María Castiella y Maíz. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Convenio facilita la doble nacionalidad entre España y Costa Rica, garantizando derechos y obligaciones claras. Su entrada en vigor en 1965 refleja un compromiso bilateral para promover la movilidad y la cooperación. La estructura legal es clara y respeta las normas internacionales. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Derecho a doble nacionalidad**: Permite a ciudadanos de origen adquirir la nacionalidad del otro país sin perder la original. ⚠️ **Obligaciones fiscales y profesionales**: Se establecen normas sobre la validez de títulos y la duplicidad de impuestos. 📋 **Procedimiento de ratificación**: El Convenio se ratifica en San José de Costa Rica y entra en vigor al canjearse las ratificaciones. ℹ️ **Vigencia indefinida**: Puede terminarse con un año de anticipación por parte de una de las partes. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Ley Ordinaria - **Tipo**: Convenio internacional - **Fecha**: 8 de junio de 1964 (firma), 21 de enero de 1965 (ratificación), 21 de mayo de 1965 (vigencia) - **Materias**: Nacionalidad, derecho internacional privado, cooperación bilateral - **Relevancia**: ALTA (importante para la regulación de derechos de ciudadanos en doble nacionalidad) **Palabras clave**: doble nacionalidad, España, Costa Rica, Convenio, ratificación, derechos, obligaciones. **Total de palabras**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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