Instrumento de ratificación del Convenio de doble nacionalidad entre el Estado español y la República del Ecuador, firmado en Quito el 4 de marzo de 1964.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Instrumento de ratificación del Convenio de doble nacionalidad entre el Estado e ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El documento ratifica el Convenio de doble nacionalidad entre España y Ecuador, firmado en 1964, permitiendo a ciudadanos de ambos países adquirir la nacionalidad del otro sin perder la original. Establece normas sobre validez de títulos profesionales, deberes fiscales y procedimientos de ratificación. **2. CONTEXTO** El Convenio fue firmado en Quito el 4 de marzo de 1964 por España y Ecuador, con el objetivo de regular la doble nacionalidad basada en lazos culturales y legales. La ratificación fue aprobada por el gobierno español mediante un Instrumento de Ratificación firmado por Franco el 22 de diciembre de 1964. La vigencia del Convenio depende de la canje de ratificaciones, que se realizó en Madrid el 24 de diciembre de 1964. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Convenio establece que los ciudadanos españoles y ecuatorianos pueden adquirir la nacionalidad del otro país sin perder la original, siempre que cumplan con los requisitos legales. Según el **Artículo 1**, la adquisición de la nacionalidad se regula por las leyes de ambos países, respetando la validez de títulos profesionales y académicos, así como la duplicidad de deberes fiscales. El **Artículo 10** detalla que el Convenio entrará en vigor al canjear las ratificaciones, y su vigencia será indefinida salvo notificación oficial de terminación con un año de antelación. La norma se fundamenta en el **Código Civil español** y el **Decreto 976 del Ecuador (1963)**, que ya permitían la adquisición de nacionalidad en ambos países. El Convenio busca armonizar estas normas, garantizando que los ciudadanos iberoamericanos en España y los españoles en Ecuador puedan mantener su nacionalidad original. El Instrumento de Ratificación, firmado por Franco el 22 de diciembre de 1964, refleja la aprobación del Convenio por parte del gobierno español. La ratificación fue expedida por el Ministro de Asuntos Exteriores, Fernando María Castiella, y confirmada en Madrid el 24 de diciembre de 1964. El Convenio establece que las partes pueden notificar la terminación de su vigencia con un año de antelación, lo que permite una transición ordenada. Además, se menciona la necesidad de que los plenipotenciarios hayan firmado el acuerdo tras verificar sus poderes, garantizando su validez legal. El texto incluye la firma de los representantes de ambos países: Armando Pesantes García (Ecuador) y Ignacio de Urquijo y de Olano (España), quienes sellaron el acuerdo en Quito el 4 de marzo de 1964. La vigencia del Convenio se vincula directamente a la realización de las ratificaciones, lo que refuerza su carácter contractual y bilateral. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Convenio de 1964 permite la doble nacionalidad entre España y Ecuador, regulando la adquisición y conservación de la nacionalidad. La ratificación española fue aprobada por Franco en 1964, garantizando su vigencia. El texto establece normas claras sobre derechos y obligaciones, basadas en el respeto mutuo entre las partes. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Doble nacionalidad**: Permite a ciudadanos de España y Ecuador adquirir la nacionalidad del otro sin perder la original. ⚠️ **Marco legal**: Basado en el Código Civil español y el Decreto 976 ecuatoriano, que ya permitían la adquisición de nacionalidad. 📋 **Artículos clave**: Art. 1 (adquisición de nacionalidad) y Art. 10 (vigencia y terminación del Convenio). ℹ️ **Ratificación**: Aprobada en 1964 por Franco, con canje de ratificaciones en Madrid el 24 de diciembre de 1964. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Ley Ordinaria - **Tipo**: Convenio internacional - **Fecha**: 4 de marzo de 1964 (firma), 22 de diciembre de 1964 (ratificación) - **Materias**: Nacionalidad, derecho internacional privado, derecho de extranjería - **Relevancia**: ALTA (regula un derecho fundamental y establece normas internacionales) **Palabras clave**: doble nacionalidad, España, Ecuador, 1964, ratificación, derecho internacional. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. 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