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Ley OrdinariaNacionalvigente

Decreto 1290/1965, de 13 de mayo, por el que se autoriza la constitución del Colegio Oficial de Peritos Topógrafos.

BOE-A-1965-8952Publicada: 29/05/1965Presidencia del Gobierno

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Decreto 1290/1965, de 13 de mayo, por el que se autoriza la constitución del Col ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Decreto 1290/1965 autoriza la constitución del Colegio Oficial de Peritos Topógrafos como corporación profesional, con personalidad jurídica y capacidad para velar por los derechos de sus colegiados y colaborar con la administración en la regulación de su ejercicio profesional. **2. CONTEXTO** La creación del Colegio se inscribe en un marco normativo previo: el Decreto de 1954 estableció la Escuela de Topografía, y la Ley de 1957 consolidó su enfoque técnico. Posteriormente, el Decreto de 1962 reguló las atribuciones de los Peritos Topógrafos. La necesidad de organizar la profesión motivó la autorización del Colegio, con el objetivo de garantizar su ejercicio legal y profesional. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Decreto 1290/1965, publicado el 13 de mayo de 1965, establece las bases para la constitución del Colegio Oficial de Peritos Topógrafos. En su artículo 1, se autoriza su creación como corporación oficial de carácter profesional, con personalidad jurídica y capacidad para actuar en su ámbito. El Colegio dependerá administrativamente de la Presidencia del Gobierno. El artículo 2 detalla los requisitos para ejercer la profesión: ser colegiado en el Colegio. Se establece que los colegiados deben incluir a todos los Peritos Topógrafos en posesión del título correspondiente, así como a otros profesionales vinculados a la actividad. En el artículo 3, se detallan las funciones del Colegio: velar por los derechos de los colegiados, promover su desarrollo profesional, establecer normas de conducta, garantizar la calidad de los servicios, fomentar la formación continua, y colaborar con la Administración de Justicia en la designación de peritos. El artículo 4 regula los recursos económicos del Colegio, que se financiarán mediante cuotas de los colegiados, subvenciones, donaciones, herencias, rentas de sus bienes, y otros ingresos derivados de su actividad profesional (publicaciones, suscripciones, etc.). El artículo 5 establece los órganos rectores del Colegio: el Decano, la Junta de Gobierno y la Junta General de Colegiados. Sus facultades y características se definirán en los estatutos. El artículo 6 crea una Junta de Gobierno Provisional, integrada por representantes de la Asociación Nacional de Peritos Topógrafos y la Asociación de Topógrafos Ayudantes de Geografía y Catastro, con la misión de redactar el proyecto de estatutos, que deberá ser aprobado por la Presidencia del Gobierno en un plazo de tres meses. El artículo 7 faculta a la Presidencia del Gobierno para dictar disposiciones complementarias para la ejecución del Decreto. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Decreto 1290/1965 establece la creación del Colegio Oficial de Peritos Topógrafos como entidad profesional con funciones de representación, regulación y colaboración con la administración. Define su estructura, requisitos para el ejercicio de la profesión y mecanismos de financiación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Autorización de creación**: El Colegio se convierte en corporación oficial con personalidad jurídica. ⚠️ **Requisitos para ejercer la profesión**: Colegiación obligatoria como requisito legal. 📋 **Estructura de órganos**: Decano, Junta de Gobierno y Junta General de Colegiados. ℹ️ **Recursos económicos**: Financiados por cuotas, donaciones y actividades propias del Colegio. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Decreto 1290/1965 - **Tipo**: Decreto - **Fecha**: 13 de mayo de 1965 - **Materias**: Regulación profesional, derecho administrativo, derecho de la profesión - **Relevancia**: ALTA (establece marco legal para la organización de la profesión de Perito Topógrafo) **Palabras clave**: Colegio Oficial de Peritos Topógrafos, colegiación obligatoria, órganos rectores, recursos económicos, regulación profesional. **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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