Decreto 975/1966, de 7 de abril, por el que se autoriza la creación de «Mercados Centrales de Abastecimiento, S. A.» (M. E. R. C. A. S. A.).
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Decreto 975/1966, de 7 de abril, por el que se autoriza la creación de «Mercados ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Decreto 975/1966 autoriza la creación de la Sociedad «Mercados Centrales de Abastecimiento, S.A.» (M.E.R.C.A.S.A.) como empresa nacional con capital exclusivo aportado por la Comisaría General de Abastecimientos y Transportes, con el fin de desarrollar actividades relacionadas con la construcción, explotación y gestión de mercados centrales de abastecimiento. **2. CONTEXTO** Este Decreto se emite en el marco del Plan de Desarrollo Económico y Social, que prevé inversiones públicas para la creación de mercados nacionales con depósito, tipificación y lonja. El objetivo es mejorar el ciclo de comercialización de productos alimenticios y garantizar un abastecimiento eficiente. La creación de M.E.R.C.A.S.A. se justifica como una medida necesaria para lograr esta finalidad, dada la necesidad de agilidad y libertad de acción en un ámbito comercial. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Decreto 975/1966, de 7 de abril de 1966, autoriza la constitución de la Sociedad «Mercados Centrales de Abastecimiento, S.A.» (M.E.R.C.A.S.A.) como empresa nacional, con capital exclusivo aportado por la Comisaría General de Abastecimientos y Transportes. La creación de esta sociedad se fundamenta en la necesidad de actuar en régimen de empresa privada, con la agilidad necesaria para cumplir una función marcadamente comercial, algo que no es posible dentro de la organización administrativa estatal, sin perjuicio del control necesario por parte de esta última. La necesidad de esta medida se basa en el Plan de Desarrollo Económico y Social, que prevé una inversión de ciento noventa y cinco millones de pesetas anuales durante cuatro años, destinada a la construcción de mercados nacionales con depósito, tipificación y lonja. Para su implementación, se establece que el instrumento más adecuado es una sociedad anónima con carácter de empresa nacional, constituida conforme a las leyes vigentes, con capital aportado por la Comisaría General de Abastecimientos y Transportes, de sus propios recursos, por un total de setecientos ochenta millones de pesetas. La sociedad tendrá como objeto social la construcción e instalación de mercados centrales, la explotación y gestión de los instalados, así como la contribución al mejoramiento del ciclo de comercialización de los artículos alimenticios. Además, se permitirá que la construcción de mercados se lleve a cabo no solo en forma directa por la entidad, sino también mediante la constitución de sociedades mixtas con corporaciones públicas y particulares. La creación de esta empresa ha sido informada favorablemente por el Ministerio de Hacienda y la Comisaría del Plan de Desarrollo Económico y Social, lo cual justifica plenamente su constitución, ya que responde a los motivos previstos en los apartados b) y c) del artículo cuarto de la Ley ciento noventa y cuatro/mil novecientos sesenta y tres, que mencionan la necesidad de impedir y combatir prácticas restrictivas de la competencia, así como la realización de acciones de alto interés nacional, como el mejoramiento del abastecimiento y su red de distribución. En virtud de ello, el Decreto establece que se autoriza la constitución de M.E.R.C.A.S.A., con capital exclusivo aportado por la Comisaría General de Abastecimientos y Transportes, y se detalla su objeto social. Además, se establece que el Ministro de Comercio dictará las disposiciones reglamentarias necesarias para la aplicación del Decreto. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Decreto 975/1966 autoriza la creación de M.E.R.C.A.S.A. como empresa nacional con capital exclusivo aportado por la Comisaría General de Abastecimientos y Transportes. La medida se justifica como necesaria para mejorar el abastecimiento y la distribución de productos alimenticios, en el marco del Plan de Desarrollo Económico y Social. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Autorización de creación de empresa nacional**: Se autoriza la constitución de M.E.R.C.A.S.A. como empresa nacional, con capital exclusivo aportado por la Comisaría General de Abastecimientos y Transportes. ⚠️ **Necesidad de actuar en régimen de empresa privada**: La medida se justifica por la necesidad de agilidad y libertad de acción en un ámbito comercial, algo que no es posible dentro de la organización administrativa estatal. 📋 **Objeto social de la empresa**: La sociedad tendrá como objeto la construcción, explotación y gestión de mercados centrales, así como la contribución al mejoramiento del ciclo de comercialización de productos alimenticios. ℹ️ **Constitución de sociedades mixtas**: Se permite que la construcción de mercados se lleve a cabo no solo en forma directa, sino también mediante la constitución de sociedades mixtas con corporaciones públicas y particulares. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Decreto 975/1966 - **Tipo**: Decreto - **Fecha**: 7 de abril de 1966 - **Materias**: Mercados centrales, abastecimiento, economía, desarrollo económico y social - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Mercados centrales, abastecimiento, empresa nacional, Plan de Desarrollo Económico y Social, M.E.R.C.A.S.A. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────