Ley 209/1964, de 24 de diciembre, Penal y Procesal de la Navegación Aérea.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Ley 209/1964, de 24 de diciembre, Penal y Procesal de la Navegación Aérea. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 209/1964, de 24 de diciembre, establece el régimen penal y procesal de la navegación aérea, adaptándose a las bases previamente aprobadas y modificando normas vigentes para garantizar una jurisdicción especial y eficaz en este ámbito. 2. **CONTEXTO** Esta norma surge como desarrollo de las Bases para un Código de Navegación Aérea aprobadas en 1947, que establecieron los principios generales y la jurisdicción penal en la navegación aérea. Posteriormente, en 1960, se desarrollaron otras bases, pero se dejó pendiente la parte penal y procesal. La necesidad de una ley específica se justifica por la existencia de un régimen jurídico especial para la navegación aérea, así como por modificaciones en la estructura de la Jurisdicción Militar Aérea y en las penas aplicables. La norma busca adaptarse a estas realidades y garantizar una protección adecuada de los intereses relevantes en la navegación aérea. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 209/1964, de 24 de diciembre, establece el régimen penal y procesal de la navegación aérea, adaptándose a las bases previamente aprobadas y modificando normas vigentes para garantizar una jurisdicción especial y eficaz en este ámbito. La norma se fundamenta en el artículo noveno, apartado e), del Código de Justicia Militar, que establece la competencia de la Jurisdicción Militar Aérea y deja abierta la posibilidad de una ley especial para regular la navegación aérea, con tipos delictivos y penalidades distintos. El texto establece que las actividades de navegación aérea pueden ser exceptuadas de la jurisdicción militar, mediante una ley específica, lo que justifica la necesidad de esta norma. Además, se menciona la supresión del General Jefe de la Jurisdicción Aérea y la concesión de jurisdicción a los Generales Jefes de las Regiones y Zona Aérea, así como la modificación de la cuantía de la multa como pena leve en el Código Penal, lo que exige que el proyecto se aparte de la Ley de Bases de 1947. En cuanto al procedimiento, la norma establece que, tras la práctica de las pruebas, el expediente se pondrá a disposición del Juez durante cinco días, en los que el Ministerio Fiscal y el interesado podrán alegar por escrito. Transcurrido este término, el Juez remite lo actuado al Jefe de la Región o Zona Aérea, quien, junto con su Auditor, dicta la resolución fundada. En caso de impugnación de las resoluciones, se podrá interponer recurso ante la Sala de Justicia del Consejo Supremo de Justicia Militar en un plazo de seis días, o bien presentar una súplica ante la propia Autoridad judicial. Las penas y medidas de seguridad se comunicarán al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia y a la Subsecretaría de Aviación civil, donde se llevará un registro correspondiente. La norma también incluye una disposición transitoria que establece que los procedimientos en tramitación al entrar en vigor la ley pasarán a la jurisdicción establecida, siguiendo su trámite con arreglo a las normas procesales de la propia ley, aplicándose las penales solo en cuanto resulten más beneficiosas para los inculpados. En las disposiciones finales, se autoriza al Ministro del Aire para establecer otros Tribunales aeronáuticos cuando existan razones que lo hagan aconsejable, y se derogarán cuantas leyes y disposiciones se opongan a lo dispuesto en la presente ley. La norma se promulgó en el Palacio de El Pardo a 24 de diciembre de 1964, y se aplica a la navegación aérea, regulando su régimen penal y procesal con un marco jurídico especial y adaptado a las necesidades de este ámbito. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 209/1964 establece un régimen penal y procesal especial para la navegación aérea, adaptándose a las bases previamente aprobadas y modificando normas vigentes. La norma se fundamenta en la necesidad de una jurisdicción especial y en la adaptación a cambios en la estructura de la Jurisdicción Militar Aérea. Se establecen procedimientos claros y penas adecuadas para garantizar la protección de los intereses relevantes en este ámbito. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Régimen especial de navegación aérea**: La norma establece un régimen penal y procesal específico para la navegación aérea, adaptado a su complejidad y a los intereses que se pretenden proteger. ⚠️ **Jurisdicción Militar Aérea**: Se establece la competencia de la Jurisdicción Militar Aérea, con excepciones mediante una ley especial, lo que justifica la necesidad de esta norma. 📋 **Procedimiento judicial**: Se detallan los pasos a seguir en el proceso judicial, incluyendo la práctica de pruebas, la remisión al Jefe de la Región o Zona Aérea, y la posibilidad de recurso o súplica. ℹ️ **Derogación de normas anteriores**: Se derogarán cuantas leyes y disposiciones se opongan a lo dispuesto en esta norma, lo que garantiza su vigencia y aplicación efectiva. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Penal y Procesal de la Navegación Aérea - **Fuente**: Ley 209/1964 - **Tipo**: Ley Ordinaria Nacional - **Fecha**: 24 de diciembre de 1964 - **Materias**: Navegación Aérea, Jurisdicción Penal, Procedimiento Judicial, Derecho Militar - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Navegación aérea, Jurisdicción Militar, Régimen penal, Procedimiento judicial, Derecho aeronáutico ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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